Sentencia nº 42192 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Septiembre de 2014

PonenteGABUTTI, LLATSER, LUQUEZ
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.192

Fojas: 158

En la Ciudad de Mendoza, a los 19 días del mes de Septiembre de 2014 (19/09/2014), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo con los Dres. J.G.G.; N.L.L. y G.A.L., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 42.192, carat.: “AMORUSO, N.L. C/ MILLIGRAPE S.A. Y OTS. P/DESPIDO”, de los que;

RESULTA:

A fs. 16/20 interpone demanda, por intermedio de apoderado, la Sra. N.L.A., en contra de la firma M.S.A., de C.B. y de B.S.A., a fin de obtener el cobro de $ 13.862,97; o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse; y en subsidio la suma de $ 11.935,00 por aplicación del art. 1 de la Ley 25.323; todo ello con más intereses legales y costas. Relata que la actora se desempeño bajo dependencia de los demandados desde el mes de octubre de 2007, no siendo registrada y trabajando como operaria según el CCT 85/89, por tiempo indeterminado, hasta su despido el 26/05/2008. Denuncia que su jornada de trabajo se cumplía de lunes a viernes durante nueve horas diarias, abonándosele $ 220 por semana y no lo que correspondía según el convenio colectivo. Que su lugar de trabajo era en Carril Nacional 5690, Guaymallén, M., en el que los demandados poseen una bodega y varios emprendimientos asociados en el rubro y bajo las órdenes del C.B.. Precisa que sus tareas consistían en vestido de botellas, embalado y paletizado manual, operaria de línea de envasado y paletizadora, preparación de muestras para clientes de mercado interno y externo, recepción de materia prima, control visual y físico de descarga de camiones que traían las uvas, control de fermentación del mosto, limpieza del establecimiento incluidos oficinas y baños, cocinera y cadete. Que cumplió con su débito laboral conforme las normas legales y convencionales durante toda la relación laboral y por el contrario los demandados no cumplieron con las mismas. Que por ello la actora envió telegrama requiriendo la registración, a la empresa que más se destacaba en las contrataciones con terceros, en el caso M.S.A. reclamando diferencias de sueldo y aguinaldos que nunca le abonaron, destacando que de ello dio aviso a la AFIP. Afirma que M.S.A. negó la relación laboral, rechazando el reclamo económico. Que por lo expuesto, en fecha 26 de mayo de 2008 la actora denunció el contrato de trabajo considerándose injuriada y despedida. Destaca que M. ratificó el telegrama que había enviado, y en fecha 01/12/2008 emplazó para le entrega de certificación de servicios, e intimó bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 25.323. Que con fecha 16/12/2008 remitió telegrama solicitando a los demandados, asociados en el mismo lugar de empleo que la actora, le aclararan el contrato que las unía, bajo apercibimiento de hacerlos solidariamente responsables; y ante la falta de respuestas acordes de las demandados interpone demanda en contra de todos en forma solidaria. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

Corrido traslado de la demanda, a fs. 29/31 contesta demandada, compareciendo por su propio derecho, el demandado C.B., denunciando sus datos personales. Niega de manera genérica los hechos invocados en la demanda; y en especial, que la actora trabajara bajo su dependencia desde octubre de 2007 hasta su despido el 26/05/2008, como operaria de acuerdo al CCT 85/89; que desempeñara una jornada laboral de nueve horas diarias de lunes a viernes y que se le abonara $ 220 por semana; que su parte tenga una bodega en Carril Nacional 5690 de Guaymallén, M. y que tenga varios emprendimientos asociados en el rubro, todos bajo sus órdenes; que la actora cumpliera las tareas que detalla en su demanda, dentro del establecimiento de su propiedad; que la actora haya cumplido con su débito laboral conforme las disposiciones legales y que su parte no haya cumplido sus obligaciones legales; que la actora haya enviado telegrama laboral requiriendo su registración y reclamando diferencias de sueldo y aguinaldos y que del mismo diera aviso a la AFIP; niega que la misma, en fecha 26/05/2008 denunciara el contrato de trabajo considerándose despedida; que el 01/12/2008 la actora emplazara la entrega de la certificación de servicios y que en caso de iniciar juicio reclamaría la multa el art. 2 Ley 25.323; que la actora, el día 16/12/2008, remitiera telegrama a varias personas para que aclararan el contrato que los unía. Impugna liquidación. Afirma que nunca existió relación laboral con la actora y su persona, en tanto que dado su calidad de enólogo es empleado de M.S.A., la que se dedica a la elaboración de vinos, embotellado de los mismos y su posterior venta, afirmando que tampoco la actora fue empleada de su empleadora, por lo que su telegrama de fecha 14/05/2008 le fue rechazado por la empresa en tanto la misma nunca perteneció al equipo de trabajo de M.S.A.; solicitando el rechazo de la demanda con costas. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 35/38, comparece al proceso y contesta demanda por intermedio de apoderado la accionada Millgrape S.A. Niega de manera general los hechos invocados por la actora; y especialmente que la misma trabajara en relación de dependencia para su representada desde octubre de 2007 hasta el 26/05/2008, como operaria del CCT 85/89; que cumpliera una jornada laboral de lunes a viernes nueve horas diarias y que percibiera $ 220 por semana; que la empresa demandada tenga una bodega en calle Carril Nacional 5690 de Guaymallén, M. y que allí tenga varios emprendimientos del rubros a las órdenes de C.B.; que cumpliera con las tareas descriptas en la demanda, que lo hiciera con apego a las normas legales y que su mandante no cumpliera con sus obligaciones; que la actora le enviara telegrama laboral requiriendo su registración y el pago de diferencias salariales, y que diera aviso de ello a la AFIP; que el 26/05/2008 denunciara el contrato de trabajo y que el 01/12/2008 le emplazara la entrega de la certificación de servicios y también en los términos del art. 2 ley 25.323; que el 16/12/2008 emplazara a varias personas le aclarasen el contrato que los unía. Relata que nunca existió relación laboral con la actora y la empresa Millgrape S.A. Que la empresa se dedica a la elaboración de vinos, embotellado de los mismos y su posterior venta y la misma nunca fue empleada de su mandante; por lo cual se le respondió su telegrama de fecha 14/05/2008 rechazando el mismo por improcedente, malicioso y falaz, ya que ella nunca perteneció al equipo de trabajo de la empresa Millgrape S.A.; por lo que solicita el rechazo de la demanda. Funda en derecho. Ofrece pruebas. Declina la notificación del traslado de demanda destinada en su domicilio a la empresa Badgtein S.A.

A fs. 50 se rechaza la medida de aseguramiento de prueba propuesta por la parte actora.

A fs. 62 se declara rebelde a la codemandada B.S.A., notificándosele a fs. 68.

A fs. 72 el actor, contesta el traslado conferido en virtud del art. 47 del CPL.; y solicita la sustanciación de la causa, que es resuelta mediante auto de fs. 74.

A fs. 94/95 informe pericial contable.

A fs. 149 se fija fecha de audiencia de vista de causa, que tuvo lugar a fs. 157, compareciendo la parte actora, tomándose declaración a los testigos presentes; manifestando la parte su conformidad para que se dicte sentencia con los elementos probatorios arrimados a la causa, produciendo sus alegatos, llamándose los autos para sentencia (fs. 157).

De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la...

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