Sentencia nº 151184 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Septiembre de 2014

PonenteMILUTIN, NENCIOLINI, DE LA ROZA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 328 CUIJ: 13-02086377-8((010401-151184)) Q.J.F.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ AMPARO SINDICAL *102098717* En Ciudad de Mendoza a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce se reúnen en Sala de Acuerdo esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, los Sres. Jueces de Cámara Dres. A.M., M. delC.N. y Elcira G. de la Roza, a los fines de dictar sentencia en autos n° 13-02086377-8 , caratulados “ Q.J.F. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza, p/ amparo sindical”, de los cuales: Resulta : Que a fs. 51 comparece al Tribunal el Sr. J.F.Q. por medio de apoderado e interpone acción de amparo contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a los efectos de dejar sin efecto acciones y/u omisiones emanadas del Sr. Presidente de la H. Cámara de Senadores que vulneran, alteran y modifiquen su relación de empleo público y la representación gremial que ostenta. Refiere que a los efectos de garantizar la bilateralidad del proceso, pide se notifique la acción al Poder Ejecutivo de la Provincia, a Fiscalía de Estado y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia. Señala que la pretensión amparista se interpone contra el acto administrativo notificado a su representado mediante CD 468322764 del 13 de junio de 2014, mediante el cual se le comunica el cese de su contrato temporario el 30 de abril de 2014. Que su apoderado no fue trabajador temporario, sino que desde el año 2001 revistió siempre el carácter de trabajador administrativo en cargo jerárquico en los términos del decreto ley 560/73. Que su elección como delegado gremial reúne todas las condiciones exigidas por la ley, al haber notificado su empleador de tal designación. Que en su caso se reúnen todas las condiciones exigidas por la ley de amparo para su procedencia, falta de vía idónea y plazo de interposición. Funda en derecho y ofrece prueba. Corrido el traslado correspondiente, comparece el Gobierno de la Provincia y contesta acción de amparo por el Poder Ejecutivo Provincial solicitando el rechazo de la misma. Sostiene que según surge del informe circunstanciado del Secretario Legal y técnico de la Honorable Cámara de Senadores, el actor siempre fue designado temporalmente no revistiendo la calidad de empleado público y quedando exceptuado del decreto ley 560/73. Afirma que el actor es un funcionario político que carece de derecho a estabilidad propia, al tratarse del auxiliar de un bloque dentro del senado y cita jurisprudencia a su favor. Que el bloque para el cual trabajaba ha perdido todas las bancas en la Cámara de Senadores. Que de exigírsele la exclusión de tutela se desnaturalizaría las designaciones de funcionarios políticos. Que la designación del actor se basó en motivos políticos del bloque en el desempeñaba sus funciones. Que la conducta del actor se encuentra reñida con la teoría de los actos propios, ya que por años consintió sus designaciones temporarias. Acompaña dictamen legal emitido por el S.L. y técnico de la Honorable Cámara de Senadores en el expediente administrativo n° 8830. Ofrece prueba y funda en derecho. A fs. 248 obra audiencia de oír y contestar demanda, fijándose fecha de audiencia para tomar las respectivas declaraciones testimoniales. A fs. 252 la parte actora contesta el traslado conferido, ratificando los términos de la demanda. A fs. 257 presta declaración testimonial la Sra. S.M.H.. A fs. 258 presta declaración testimonial la Sra. M.I.M.. A fs. 259 presta declaración testimonial la Sra. L.E.M.. A fs. 260 presta declaración testimonial el Sr. E.A.G.. A fs. 263 presta declaración testimonial el Sr. G.M. delP.. A fs. 266 se admite la prueba instrumental e informativa. A fs...

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