Sentencia nº 50977 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Septiembre de 2014
Ponente | MOUREU, MARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 230 CUIJ: 13-00715343-5 ( (010305-50977) ) IÑARRA IRAEGUI, A.M. C/ PUNTA DEL ESTE S.A. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA *10715444* Mendoza, 24 de Septiembre de 2014.- AUTOS Y VISTOS : Los arriba intitulados llamados a resolver a fs. 228 y, CONSIDERANDO : I- Que a fs. 181 la parte actora interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada a fs. 161 y su aclaratoria de fs. 177 en cuanto la misma dispuso que una vez sustanciada la presente causa no podría sentenciarse hasta tanto fuesen resueltos los autos por consignación N° 5.807 caratulados “PUNTA DEL ESTE S.A. C/ IÑARRA IRAEGUI, A.M.P./ CONSIGNACIÓN”. A fin de llegar a tal conclusión el señor J. a- quo entendió que en razón de haber sido ofrecidos dichos autos como prueba por la demandada, no podría sentenciarse en los presentes hasta que los mismos cuenten con pronunciamiento definitivo. Contra tal resolutivo se alzó el actor a fs. 181, quien, fundó su recurso a fs. 206/213. Se agravia indicando que lo resuelto por la Sra. Juez resulta arbitrario por haberse dictado en una etapa procesal que no resulta oportuna y por haberse dispuesto además sin exponer fundamentación alguna. Estima que la resolución en cuestión importa una verdadera suspensión anticipada del proceso ejecutivo, situación que se opone a los efectos normales de la vía ejecutiva y a la utilidad que brinda este tipo de procesos cuando la deuda resulta cierta, líquida y exigible con la máxima certeza, como es la que otorga una cartular hipotecaria. Agrega que el pronunciamiento se aparta del criterio que sostiene la necesidad de analizar la seriedad y verosimilitud del planteo contenido en el proceso ordinario en forma previa a suspender el proceso compulsorio para evitar así que el proceso por consignación se utilice como un factor de frustración de la vía ejecutiva. Que sólo en caso de que la demanda por consignación haya sido notificada con anterioridad a la intimación de pago del juicio ejecutivo, y si existe identidad entre la suma consignada y la que el ejecutante reclama, resulta posible al Juez interviniente analizar las constancias de ese juicio ordinario a fin de comprobar si ofrece apariencias de seriedad o sólo comporta un mero pretexto para frustrar la ejecución. Expresa que de la compulsa del proceso por consignación, lo anteriormente expuesto no se ha cumplido. En primer lugar porque el juicio de...
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