Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 388/395.

En la ciudad de Santa Fe, a los un día del mes de octubre del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con lapresidencia de la titular doctora M.A.G. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "G., J.M. -Homicidio agravado por el uso de arma de fuego- (E.. 780/10) sobreRECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (E.. C.S.J. N° 290, año 2011). Se resolvió sometera decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA:en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea,doctores: G., N., G. y S..

A la primera cuestión, la señora P. doctora G. dijo: 1. En lo que aquí resulta de interés, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penalde la ciudad de Rosario resolvió rechazar la nulidad impetrada por la Defensa por la actividadFiscal, confirmando la condena impuesta a J.M.G. como autor penalmente responsable del delitode homicidio agravado por el uso de arma de fuego (art. 79 en función del art. 41 bis del C.P.) modificando sólo la pena dispuesta, que estableció en veinte años de prisión, accesorias legales ycostas (fs. 552/566, E.. N° 780/2010).

Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica de G. deduce recurso deinconstitucionalidad invocando "gravedad institucional", como también la afectación de la garantíade "doble conforme" y el principio de "non bis in idem" (fs. 1/13).

Invoca "gravedad institucional" a los efectos de sortear la admisibilidad del recurso deinconstitucionalidad impetrado, solicitando el examen del pronunciamiento adverso, con aplicaciónde la revisión consagrada en los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre DerechosHumanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derchos Civiles y Políticos y 75, inc. 22, de laConstitución nacional. Citando en su libelo recursivo precedentes jurisprudenciales de esta Corte("Gervasoni", "P., "B." y "Nieto") y de la Corte nacional ("C." y "A.J.").

Sostiene, parafraseando al doctor J.M., que el "derecho al recurso" es una garantíaexclusiva del condenado, mediante la cual se pone en marcha una instancia de revisión tendentea verificar el "doble conforme" que, en caso de coincidir total o parcialmente con el tribunal de juicio, daría fundamento regular a la condena y, en caso contrario, privaría de efectos a lasentencia originaria. Partiendo de estas premisas, alega la conculcación de la garantía de "dobleinstancia" al verse incrementada la cuantía de la pena por la Alzada, pues -afirma- el imputado alinterponer recurso de apelación "nunca se imaginó que dicha instancia a la revisión le iba a ser perjudicial, que se le iba a agravar el monto de la pena" (f. 10v.).

Afirma que se violenta la garantía de doble conforme, y también el principio constitucionalde "non bis in idem" que protege no solo al imputado de ser condenado (penado) dos veces por el mismo hecho, sino también de la exposición al riesgo de que ello ocurra a través de un nuevo sometimiento de quien ya lo ha sido por el mismo hecho. En este punto, formula extractos defallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "M. de P., "Ganra De Naumow" y"K.Y.S." (Fallos:298:736; 299:221 y 330:2265).

Finalmente, alega la inconstitucionalidad del "artículo 478 VIII" del digesto procesalsantafesino por afectación a los principios antes mencionados (f. 12), a saber doble instancia y"non bis in idem". 2. Evacuado el traslado respectivo (fs. 15/17), el A quo resolvió admitir el remediointerpuesto (fs. 19/v.). 3. En el cometido de efectuar el examen de admisibilidad que compete a esta Corte porimperio del artículo 11 de la ley 7055, advierto -de inicio- que no proceden las invocaciones de "gravedad institucional" esgrimidas por la impugnante, al no quedar el caso comprendido enninguno de los supuestos sobre los cuales pivotea la inveterada doctrina de la "gravedadinstitucional", comprensiva de aquellas cuestiones que exceden el mero interés de las partes y afectan a la comunidad en sus valores sustanciales y profundos (Fallos:302:221; 310:167;321:575; 325:3118, entre otros).

Mas, en casos como el presente -de agravamiento de la pena en Cámara- entiendo quecorresponde a esta Corte como "tribunal de superior jerarquía orgánica al A quo" que emitiera elagravamiento, garantizar la amplitud de examen a los efectos de asegurar el derecho al recurso (arts. 8.2.h., C.A.D.H.; 14.5, P.I.D.C.P. y 75 inc. 22, C.N.).

Desde tal perspectiva, y no habiendo conformado la mayoría del precedente "A.(. y S. T.234, pág. 378), considero que debe analizarse ampliamente los reproches deducidos por...

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