Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 435/441.

En la ciudad de Santa Fe, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G. y E.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictarsentencia en los autos caratulados "GIRARDI, R. contra AMERICA TA SRL -DemandaLaboral- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 288, año 2012 CUIJN°: 21-00508468-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿esadmisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el ordenque realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, Erbetta, G., G. ySpuler.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 245, pág. 63, esta Corte, por mayoría, admitióla queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por la actora contra lasentencia 78, del 6 de mayo de 2012 dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, por entender, en una apreciación mínima y provisoria, que lapostulación del recurrente contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular, con seriedad, planteos que podían configurar hipótesis de violación delderecho a la jurisdicción con idoneidad para lograr la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General a fojas 357/360.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión el señor Ministro doctor E., la señora Presidenta doctora G. el señor Ministro doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:

En el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar conforme lo dispone elartículo 11 de la Ley 7055, con los autos principales a la vista, no encuentro razones para apartarme de lo considerado al proponer la desestimación del recurso de queja opuesto por laactora.

En efecto, de la lectura de todas las constancias del expediente advierto que lasconclusiones brindadas en mi voto deben ser ahora confirmadas, por cuanto surge corroborado ami criterio que los planteos esgrimidos por la quejosa únicamente evidencian su discrepancia paracon la valoración que de los hechos, prueba y derecho común realizaron los jueces de la causa, circunstancia que no habilita la vía excepcional intentada.

En consecuencia, estimo que no corresponde admitir el presente recurso.

Voto, pues, por la negativa.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: 1. Se desprende de las constancias de la causa que R.M.G. promoviódemanda contra AMERICA T.A. S.R.L. pretendiendo la indemnización prevista en el artículo 52 dela ley 23551 y diferencias salariales sobre liquidación final e indemnización ley 25561.

Refirió que la accionada remitió en fecha 11 de diciembre de 2013 telegrama de despido yque en consecuencia, se le adeudan los rubros que reclama.

A su turno, la demandada rechazó dicha reclamación, alegando básicamente que la actoraprestó servicios para su parte atento el convenio suscripto entre la empresa y la Unión Tranviariosdel Automotor, mas niega que fuera delegada de personal y que, en su caso, la misma nunca notificó a la nueva empleadora que se hubieran realizado elecciones para tal nombramiento por locual -afirma- no corresponde la indemnización por estabilidad.

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