Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 68/71.

Santa Fe, 28 de febrero del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensora General de Cámaras de la ciudad de Santa Fe contra la resolución dictada por la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal esta ciudad en autos "GENESIO, MaríaJosé -Recurso de Inconstitucionalidad (Expte. 494/12) en autos "GENESIO, M.J. -denuncia-s/ Recurso de Apelación (resol. fecha 23/4/12)"- (Expte. 249/12)" (E.. C.S.J. N° 379, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Mediante resolución del 14.08.2012, la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara deApelación en lo Penal de Santa Fe confirmó la decisión de la Jueza de Primera Instancia deDistrito en lo Penal Correccional Nº 6 de la misma ciudad -que, en su oportunidad y en lo que aquí resulta de interés, ordenó el desalojo del predio identificado como "Provisión de Tierra, diseño delconjunto y construcción del Plan 6129 -Programa Federal de Viviendas", ubicado en la zonanorte de la ciudad de Santa Fe, en calle A. delV. al 9600, entre callejón Roca y callejón El Sable, por parte de los actuales ocupantes, disponiendo su reintegro a la DirecciónProvincial de Vivienda y Urbanismo con el fin de continuar con la construcción del referido Plan deViviendas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 231 bis del Código Procesal Penal- (fs. 23/28). 2. Contra aquel pronunciamiento interpone la Defensora General de Cámaras de Santa Ferecurso de inconstitucionalidad (fs. 30/38).

Sostiene que el fallo de Cámara resulta arbitrario porque convalidó -al confirmar la decisiónde primera instancia- la violación del principio de contradicción y el derecho a obtener unasentencia justa conforme la Constitución nacional y tratados de derechos humanos, causando ungravamen irreparable a la imputada R. y a los "posibles imputados no individualizados" a quienesse los desaloja de un predio, sin haberlos oído y violentando su derecho de defensa, al no haberle otorgado intervención a su defensa técnica en forma previa a su dictado.

Expresa que R. no fue oída en el proceso pese a haber sido llamada a prestar declaraciónindagatoria, ni se instrumentó a su respecto el mecanismo previsto por la ley para los casos enque los imputados no fueren habidos -declaración de rebeldía o su pedido de paradero-. Agrega que tampoco se dio intervención a su defensa técnica en forma previa al dictado del desalojo.

Postula la impugnante la afectación del derecho de...

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