Sentencia nº 24682 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Julio de 2014

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.682

Fojas: 163

En la ciudad de M. a los treinta y un días del mes de julio de dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº24.682, caratulados “AMBROSIO, C.V.c.R.S. p/DIFERENCIAS DE INDEMNIZACION”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 15/20 se presenta el Sr. A.C.V., por in-termedio de su apoderado e interpone formal demanda contra CASA REIG SA, por la suma de $11.901,33 reclamando rubros por diferencias en su indemnización, con más los intereses legales y costas.

Manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia para el demandado en fecha del 03/08/2007, en la categoría de cajera B, conforme al convenio 130/75.

Que la relación laboral finalizó por decisión incausada de la empleadora, por te-legrama de despido de fecha 21/02/2011. Que contestó dicho telegrama emplazando a que en 48 horas se le abonen los rubros indemnizatorios conforme la pauta de fallo “P. c. Disco SA” de la Corte Nacional. Que el empleador envió misiva el 11/05/2011 manifestándole que estaba a disposición la diferencia de $4.192,98 según conceptos que detalló. Funda en Derecho. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Plantea inconstitucio-nalidad Ley 7198. P. condena con costas.

A fs. 56/60 comparece la demandada CASA REIG SA, por intermedio de apo-derado, contesta demanda solicitando el rechazo de la misma con costas.

Realiza una negativa general y particular de los hechos afirmados en la demanda, impugna la liquidación practicada. Manifiesta que la actora trabajó en relación de dependencia, desempeñándose como cajera B. Que el sueldo ascendía a la suma de $2.381,04, correspondiente al CCT 130/75, que a ello se le sumaba un adicional no re-munerativo de $1.118,66. Transcribe el intercambio epistolar. Manifiesta que en forma posterior al despido Casa Reig SA procedió al pago de la indemnización prevista en el 245 LCT, y en forma posterior accedió al pago de la diferencia en indemnización reclamada por emplazamiento de la actora. Que dicha circunstancia no es mencionada por la accionante en su demanda. Destaca que la actora denuncia supuestas irregularidades en forma especulativa y confusa, que la relación se desarrolló sin reclamos. Impugna liquidación. Ofrece prueba. F. reserva. Funda en Derecho. P. el rechazo.

A fs. 63 se contesta el traslado del art. 47 CPL.

A fs. 65 obra el Dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 69 se admiten las pruebas y se ordena su producción.

A fs. 77/82 obra oficio informado por el CEC.

A fs. 89/112 se acompaña documentación.

A fs. 127/129 se incorpora pericia contable.

A fs. 151 la parte actora desiste de su prueba pendiente.

A fs. 1545 Se realiza la audiencia de vista de causa.

A fs. 159/160 obra alegato de la parte demandada.

A fs. 162 se llaman autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar las siguientes cuestiones a resolver en definitiva,

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Contrato de Trabajo. Competencia

SEGUNDA CUESTIÓN: Pretensión esgrimida

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

1) Competencia: que a los efectos de determinar la competencia del Tribunal no es objeto de controversia la existencia de un contrato de trabajo entre las partes. Así, la existencia de un contrato de trabajo determina la competencia del Tribunal (art. 1.1.a CPL), constituido al efecto en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el art. 1.2.c del CPL.

ASI VOTO

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

1) Pretensión esgrimida: en cuanto a la relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69 CPL) la accionante alega que su empleador la despidió sin causa en fecha del 21/02/2011, y que pese a los emplazamientos aún no le abonó íntegramente la in-demnizaciones por despido injustificado, ello en consideración del fallo de la Corte Su-prema “P. c. Disco SA”, para lo cual formula liquidación de rubros.

A su turno, el demandado reconoce la relación y manifiesta que a la trabajadora se la despidió sin causa, expresa que abonó la indemnización por despido, que luego abonó unas diferencias indemnizatorias, y que por ello nada le adeuda.

Así planteada la controversia, corresponde expresar que es el trabajador, por ser quien trae su pretensión a consideración del Tribunal, quien posee la carga de la prueba. No existen circunstancias particulares o denuncias de incumplimientos documentales que inviertan la carga probatoria (vgr. art. 55 LCT).

En este sentido importa señalar, con Conterno, que la carga de la prueba significa una obligación prescriptiva para el juez, una permisión para la parte y una norma técnica para quien pretenda lograr triunfar o tener una derrota menos gravosa en el proceso (Conterno, H.F., “Carga procesal y derecho laboral”, Revista de Derecho Laboral, 2008-1, Procedimiento laboral-III, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2008, p. 421)

Es dable de resaltar que el empleador ha acreditado fehacientemente haber abo-nado al trabajador la indemnización por despido sin causa justificada en fecha del 11/2/11 (recibo de haberes fs. 54). Asimismo, el empleador abonó diferencias salariales e indemnizatorias con fecha del 13/5/11 (fs. 55).

El informe pericial contable da cuentas del pago indemnizatorio realizado por el empleador, y concluye que “la indemnización por despido sin causa se encontraría co-rrectamente liquidada en la liquidación final practicada por la demandada” (punto 12, fs. 128). El informe pericial no fue cuestionado...

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