Sentencia nº 17721 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Julio de 2014

PonenteBAGLINI, SANCHEZ REY, GIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.721

Fojas: 334

En Mendoza, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil catorce se reúnen en la Sala de Audiencias de la Quinta Cámara del Trabajo sus integrantes D.. E.I.B. y V.E.G. y el DR. FERNANDO NICOLAU con el objeto de dictar sentencia en Autos N17.721 "SAGAS MANUEL ANGEL C/PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

RESULTA:

Que a fs.27 y sgtes., el DR. D.S.A. por M.A.S. inicia demanda contra PROVINCIA ART S.A. por el pago de la suma de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CTVS ($16.477,28) en concepto de indemnización por ENFERMEDAD PROFESIONAL, con más sus intereses y costas.-

Que la relación laboral comienza el 6 DE OCTUBRE DE 1982 con la MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN en la CATEGORIA CLASE G ALBAÑIL ingresando totalmente apto y aprobando el examen de preingreso laboral, se desempeñó en OBRAS PUBLICAS en ALBAÑILERIA en tareas relativas a la construcción, cunetas, pasacalles, cordones, bacheos, edificios escolares, etc.-

Que debía descargar camiones con ladrillos, bloques, bolsas de cemento, hierros, a pulso hasta el deposito, elaboraba hormigón y cemento y antes de ello trasladaba al hombro las bolsas desde la estiba hasta la máquina y la mezcla ya hecha la trasladaba hasta el lugar en carretilla, que utilizaba combos, martillos y punzones, armaba y desarmaba andamios, encofraba, cortaba hierros,.-

Que comenzó con dolores en la zona de la columna lumbar relacionadas con los esfuerzos diarios, luego el dolor se hizo más persistente y consulta con el DR. E.R., quien le diagnostica LESION LUMBAR OCUPACIONAL POST TRAUMATICA por esfuerzo y vibraciones con LUMBOCIATALGIA A PREDOMINIO IZQUIERDO con manifestaciones clínicas y radiológicas, con parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturnos. Las manifestaciones clínicas son positivas para compresión radicular posterior a nivel del espacio intervertebral lumbar 4 y 5 también con listesis y diagnostica un 12% de incapacidad parcial y permanente.-

Que plantea la INCOSNTITUCIONALIDAD de los arts. 8 inc.3, 21 y 22 de la LRT, art.46 LRT, y hace referencia al art 6 inc.2 de la LRT y al dec. 1278/00, que en el caso concreto se subsume en estas normas y la ART es responsable de todas las prestaciones dinerarias y en especie que la ley otorga a favor de los trabajadores.-

Que no obstante ello plantea la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 6 LRT en el caso que el Tribunal entendiera que la relación de causalidad solo puede ser establecida por la Comisión Medica, citando el caso " BORECKI".

Que cita las obligaciones de la ART que desprenden de los arts. 1, 31, 20, 14 y concs. de la LRT, y respecto al grado de incapacidad dice que el dec. 659/96 no es una norma a aplicarse al caso de autos ya que ha sido sancionada para la actuación de las Comisiones Medicas creadas por ley.-

Que dice que la acción se intenta por una "enfermedad profesional" y en consecuencia se reclaman las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente, parcial y definitiva conforme el art. 14 LRT y respecto de la legitimación sustancial activa, y lo dispuesto por el art. 47 de la LRT cita la jurisprudencia de la SCJ de Mendoza sobre qué es lo que se considera como "primera manifestación invalidante" o discapacitante, y en el caso concreto al momento de la certificación de la enfermedad las mismas patologías han tenido su presencia dentro de la vida laboral del actor.-

Que inclusive existe un episodio que ha agravado el cuadro, y el mismo se produjo cuando existía otra ART pero la primera manifestación invalidante la tenemos en el certificado de referencia y surge entonces la legitimación sustancial pasiva del demandado.-

Que formula liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.-

Que a fs. 43 y sgtes. la parte demandada contesta y consiente la competencia del Tribunal y solicita se la exima de costas en caso de un pronunciamiento expreso sobre el particular.-

Que contesta el planteo de Inconstitucionalidad de la LRT citando jurisprudencia de la SCJ de Mendoza.-

Que contesta demanda y luego de las NEGATIVAS GENERALES Y PARTICULARES, impugna y rechaza el certificado médico de incapacidad acompañado en la demanda del DR. E.R. y niega que la patología que dice padecer el actor encuadre dentro del concepto de enfermedad profesional o que sea una enfermedad del trabajo ya que reclama un 12% de incapacidad que atribuye a una lesión lumbar con manifestaciones clínicas, Neurológicas y radiológicas.-

Que dice que con el dictado de la ley 24.557 solo se consideran contingencias previstas los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales incluidas en el listado respectivo (art 6) quedando excluidas de tal ámbito las llamadas "Enfermedades accidentes".-

Que dice que en el presente caso la dolencia que pudiera padecer no solo está fuera del listado aludido por el art.6 de la LRT sino que no tiene ninguna relación causal con las tareas realizadas para su empleadora, porque como quedara acreditado en autos se trata de tareas comunes que no pueden considerarse de esfuerzo ni que tampoco demanden posiciones incomodas que pudieran ser perjudiciales para la salud.-

Que respecto a la INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART.6 de la LRT dice que el planteo que realiza la parte actora debe rechazarse por ser completamente en abstracto sin una individualización del perjuicio en el caso concreto que le causaría al actor la aplicación del mismo ya que ni siquiera acredita relación causal con las tareas desarrolladas por el actor para la empleadora, y también habla de la reforma del Dec. 1278/00 respecto de las enfermedades profesionales determinadas por la Comisión Médica Central.-

Que en subsidio impugna liquidación por el porcentaje de incapacidad y el cálculo del ingreso base del acto, y por los intereses que deberán ser calculados desde el momento de la determinación de la supuesta incapacidad.-

Que funda su derecho, ofrece pruebas, solicita la aplicación de la ley 24432 y hace reserva de los recursos extraordinarios y caso federal.-

Que a fs. 49 la actora contesta el traslado del art.47 del CPL y a fs.52 se provee las pruebas ofrecidas.-

Que luego se efectúa un convenio conciliatorio que no se homologa, y a fs. 90 la Cámara ordena proseguir...

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