Sentencia nº 21209 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Agosto de 2014

PonenteSANCHEZ REY, BAGLINI, GIL
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 21.209

Fojas: 503

En la Ciudad de M. a los siete días del mes de agosto del 2014, se reúnen en S. de Acuerdos los Dres. A.S.R., E.I.B. y Dra. V.G., integrantes de esta Excelentísima Quinta Cámara del Trabajo, a los fines de dictar sentencia en los Autos N° 21.209 “RECONSTRUCCIÓN EN J. 01-04-05-21.209: SINDICATO PETROLEROS E, HI-DROCARBURÍFEROS FILIAL MZA. C/ GAS SEARCH P/ AMPARO”, de los que:

MENDOZA, 07 de agosto del 2014.-

RESULTA:

A fs. 04/08 y vta. el Dr. F.M.P., por el Sin-dicato Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos F.M., representación legal que acredita con el poder general para juicios que le extendió la entidad gremial para iniciar querella por práctica desleal contra la empresa G4S SEARCH, a quien acusa de acciones reiteradas que afectan la ética de las relaciones profesionales del trabajo con su personal y en perjuicio de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidro-carburíferos (S.H.) filial M., con personería gremial 734 y ámbito de actuación además en S.J. y S.L..-

Denuncia que la demandada ha violado dolosamente los arts. 53 es-pecialmente los incisos c, d, f, g, j y k y 54 de la ley 23551 solicitando se la condene al cese inmediato del deber de reconocer a su representada como titular gremial del personal afiliado y en consecuencia ordene negociar colectivamente dentro del marco de la buena fe que establece la ley 23546 inc.a según art. 2 de la ley 25877.-

Expresamente, se solicita se disponga el cese inmediato del compor-tamiento violatorio y se ordene tomar nota de las afiliaciones no reconocidas, des-contando la cuota sindical y reconocer a S.U.P. e H. filial M. como la repre-sentante gremial.-

También se pide se condene a la empresa demandada pague las cuotas descontadas desde su fecha original conforme copias de afiliaciones debi-damente certificadas notarialmente y que en calidad de prueba documental se acompañan a la presente.-

Pide además, la aplicación de los intereses según ley 23546 y 25877 y además astreintes según art.666 bis del Código Civil para supuesto caso en que se incumpla la resolución judicial.-

En cuanto a los antecedentes de su mandante han sido indicados en cabeza de la presente y ha sido expresado que la entidad gremial actúa en Men-doza, S.J. y S.L. poseyendo la representación que presten servicios en YPF S.A. o sus sociedades controladas.-

Encuadra en particular a todos aquellos trabajadores que como con-secuencia de la transformación de YPF S.A. operada en el marco de la ley 23696 y dec.reg.2778/90 haya pasado o pasen en el futuro a formar parte de sociedades de cualquier tipo o naturaleza u otras entidades y presten servicios en ellas.-

Quedan incluidos los trabajadores que sin haberse desempeñado en YPF S.A. se desempeñen en empresas contratistas y presten servicios para la empresa y decidan afiliarse a la entidad gremial que se representa.-

La práctica desleal que se denuncia en la presente se origina en que la representación de la empresa demandada sobre la pertenencia sindical del per-sonal, en el caso Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina resulta falaz ya que ninguno de los integrantes del personal se encuentra afiliado no exis-tiendo acto alguno de representación ante REPSOL YPF S.A. de naturaleza alguna, por el contrario de modo reiterativo se le notificó a G4S SEARCH la adhesión formal al S.U.P. e H. filial M., la que adopta una conducta para que los trabajadores no posean representación gremial alguna y distorsionando los hechos pretenden un conflicto de encuadramiento sindical entre las organizaciones.-

Se sustenta que el personal que se desempeña en la demandada para YPF S.A. está a cargo del SUPEeH por voluntad de los trabajadores representados y según normativa estatutaria, legales y reglamentarias en vigencia.-

En fecha 24 de julio del 2008 por nota formal se entregó a G4S SEARCH dieciséis (16) afiliaciones, la que el día 31 de julio del 2008 ascendieron a cincuenta (50) solicitando el descuento de la cuota sindical respectiva.-

En adelante nuestra representada en el mes de septiembre del 2008 se plantearon distintas problemáticas sobre la relación laboral de sus afiliados re-lativas a violaciones en la relación laboral, todos los cuales fueron ignorados por sus destinatarios en clara violación a los derechos de los trabajadores.-

Todos, hechos graves, ilegales, arbitrarios y violatorios de la ley y la Constitución Nacional origina que se formule denuncia ante el Ministerio de Trabajo Delegación M. formándose el expediente 277.883 de fecha 16 de octubre del 2008 contra la empresa G4S SEARCH por desconocimiento del personal que se desempeñaba en su empresa en cuyas actuaciones se acompañaron copias de las notas cursadas y la planilla de nómina del personal afiliado y se incorpora copia de los estatutos por resolución MTEFRH de fecha 16 de octubre del 2001, la que se agrega como prueba documental en el expediente 277048.-

El pedido en la presente se basamenta en que los trabajadores han expresado su voluntad de afiliarse a S.U.P. e H filial M. prestando funciones de vigiladores privados y de seguridad como contratistas de YPF S.A., tareas que con anterioridad realizaban en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Es-tado y que posterior a la privatización se tercerizan y por ello se encuentran incluidos en la ley nacional 23696 (reforma del estado) la que en el capítulo IV de la protección del trabajador establece y enunciando los contenidos de los arts. 41, 42, 43 y 44 de la citada legislación.-

Es por ello, enmarcados en las disposiciones que explícitamente se describen en los preceptos precedentemente indicados de la ley 23696, su man-dante reclama el derecho de representación de la totalidad de los trabajadores de empresas contratistas con servicios a YPF S.A. en las tareas que eran propias de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y por lo cual deben encuadrarse en el SUPeH.-

La conducta de la empresa G4F SEARCH tipifica una clara práctica desleal en acuerdo a los arts.53 y 54 de la ley de Asociaciones Sindicales 23.551.-

En su descriptiva legal sobre la conducta de la demandada que des-conoce la voluntad manifiesta de los trabajadores asociados a la organización que representamos, el silencio y omisión de respuestas a expresos pedidos de des-cuento de las cuota sindical y la continua obstrucción de los reclamos tipifican sin duda alguna lo expuesto en la norma del art. 53 de la ley 23551 en sus incisos c, d, f, g, j. y k, ninguno se encuentra afiliado a la Unión del Personal de Seguridad de la República argentina (UPSRA).-

Ofrece la prueba e invoca el derecho.-

A fs. 77/87 la demandada contesta la demanda promovida por el Sindicato Petroleros e Hidrocarburíferos filial M. (SUPeH) denunciando su-puesta infracción laboral de nuestra entidad gremial como conducta desleal en los términos de los arts. 53 y 54 de la ley 24.551 arrogándose la representación de un grupo de trabajadores solicitando el descuento de la cuota sindical según nómina adjunta las que se desconocen totalmente.-

Su representada G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. con an-terioridad denominada SEARCH es una empresa de seguridad y vigilancia indi-cándose su trayectoria, cantidad de empleados como el objeto de sus servicios que presta a terceros con distintos objetivos como privada en un banco, un aeropuerto o una oficina hasta las tareas que se cumplen en el campo, una mina en la cordillera como la custodia de mercaderías en tránsito, etc. capacitando a su personal de modo diferencial y profesional según reglamentaciones vigentes en cada jurisdicción cualquiera sea la actividad del cliente.-

En definitiva, la actividad esencial, principal y central no es otra que el de la seguridad y vigilancia que se prestan a empresas privadas y públicas con-templadas en el CCT. 507/07 anteriores 15/75; 194/92 y 405/05 los que han sido...

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