Sentencia nº 18589 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Agosto de 2014

PonenteGIL
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.589

Fojas: 103

En la ciudad de Mendoza, a los 07 días del mes de Agosto del 2014, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en autos N° 18.589 caratulados “NARVAEZ, ALEJANDRO CIPRIANO C/ WINE SERVICE MEDICIONES Y OT. P/DESPIDO”

MENDOZA, 07de AGOSTO de 2014.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 102, de los que:

RESULTA:

  1. Que a fs. 22/25, se presenta, la Dra. T.P. por el Sr. A.C.N. e inicia demanda laboral en contra de WINE SERVICE MEDICIONES S.A. Y M.G.A. a quien le reclama le pague la suma de $ 16.939,40 con más los intereses legales, costos y costas desde la fecha del distracto laboral y hasta su efectivo pago.

    En los hechos, manifiesta que el actor ingresó a trabajar en abril de 2007 sin que estuviera registrado, cumpliendo funciones de operario especializado en bodega de fraccionamiento por lo que le comunicaban lugar y hora para desempeñar sus tareas como una especie de consultoria.

    Refiere que en el mes de Julio de 2007, fue registrado como operario especializado a nombre de A., M.G., efectuando las mismas tareas, destacando que los recibos son exactamente iguales. Expresa que sufre un accidente de trabajo, donde ya se encontraba registrado para la empresa Wine Service de Mediciones S.A.., a partir del 3/1/2008. El accidente lo sufre en marzo de 2008 mientras limpiaba una máquina, apretándose los dedos de la mano derecha, siendo derivado al hospital Español por la ART.

    En dicho período el actor expresa que tuvo que reclamar por TCL el pago de asignaciones familiares y la quincena de abril de 2008, lo cual motivo la apertura del expte N° 0266/N/2008 ante la Delegación de Luján de Cuyo de la Subsecretaría de Trabajo, por el que la demandada le abonó los meses de Abril, Mayo y Junio del 2008.

    Manifiesta el actor que como ya tenía la incapacidad laboral temporaria, por TCL N° 84388569 2 de fecha 10 de julio de 2008, emplazó a su empleadora en 30 días que le diera tareas, reclamando también por la rectificación de la registración laboral, conforme la real fecha de ingreso y real remuneración.

    Expresa, que inter tanto, la ART se había presentado ante la CM y aún no le abonaba la incapacidad del accidente sufrido. Que recién contesta la demandada en fecha 8/8/08, rechazando el emplazamiento de registración, desconociendo las veces que el actor se había presentado a fin de que le...

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