Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 346/352.

En la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., M.A.G. y E.G.S., con lapresidencia de su titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autoscaratulados "FRIEDERICH, H. contra CONSOLIDAR A.R.T. -Accidente de Trabajo- (Expte.91/11) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. nro.439, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: -¿esadmisible el recurso interpuesto?-; SEGUNDA: en su caso -¿es procedente?-; TERCERA: enconsecuencia -¿qué resolución corresponde dictar?-. Asimismo se emitieron los votos en el ordenque realizaron el estudio de la causa, o sea doctores S., G., Erbetta y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor S.:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 246 págs. 396/398 esta Corte admitió la queja y,en consecuencia, concedió el recurso de inconstitucionalidad deducido por H.F. la resolución nro. 220 del 29.12.2011 dictada por la Sala Primera de la Cámara deApelación en lo Laboral de Santa Fe.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055 no encuentro razones para apartarme de aquella conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señorProcurador General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Presidente doctor G. y los señores Ministros doctoresErbetta y G., votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor S. dijo: 1. De la compulsa de los antecedentes de la causa surge que el señor H.F. se desempeñó como conductor-chofer de la empresa "General Güemes T.A. S.A." a partir del 10.12.08 (sita en Lima 735 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe), la que se encuentra asegurada en "CONSOLIDAR ART S.A." (con domicilio en calle S.M. 3099...Santa Fe),según se desprende del "formulario para solicitar junta médica" presentado ante laSuperintendencia de Riesgos del Trabajo en fecha 15.10.2010 con motivo del siniestro del queda cuenta el mismo (accidente de trabajo, vid fojas 1/1vta. -Expte. C.S.J. 439/2012-).

A su turno, el apoderado legal del accionante requirió a la "Comisión Médica Nro. 7" (Rosario)efectúe una Junta Médica en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, aduciendo "...razonesde distancia con mi domicilio particular" (vid fojas 2 y 3, respectivamente).

Tras diversas intervenciones ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Comisiónmédica nro. 008 en 21.2.11 emitió el "dictamen de la comisión médica por incapacidad laboral" (fojas 21/24); el que fue apelado por F. (ley 24.557), oportunidad en que peticionó expresamente que las actuaciones se remitan al Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe (25.2.2011, fojas 26/26vta.) y por "Consolidar ART" -"Apela dictamen. Expresa Agravios"- (en 4.3.2011; vid foja 27).

En fecha 2.3.11 la Comisión Médica Nro. 8 resolvió conceder el recurso de apelación

interpuesto por el actor y dispuso la elevación de lo actuado al Juzgado Federal de Santa Fe "por tener jurisdicción y competencia en el domicilio que tiene el recurrente...(artículo 46 de la ley 24.557) en atención que el Sr. ha optado expresamente por la justicia federal..." (foja 29).

A su hora, el Juzgado Federal Nro. 2 de Santa Fe (Secretaría de Leyes Especiales) por

resolución 181/11 del 17.3.2011 se declaró incompetente "de conformidad a lo dispuesto por laCorte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Recurso de Hecho deducido por LaSegunda Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. en la causa: "Castillo, A.S. contraCerámica A.S.A."..." y dispuso "remitir los autos a la justicia provincial con competencialaboral que por turno corresponda. A sus efectos, ofíciese...", remisión que efectuó en fecha 23.3.2011.

Recibidos dichos actuados por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la

Tercera Nominación de Santa Fe, el...

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