Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 256 p 6/15.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctora M.A.G., doctores R.H.F., M.L.N. y EduardoGuillermo Spuler, con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictarsentencia en los autos caratulados "MACCAGNO, N.V. contra C.A. UNIÓNCASILDENSE Y OTROS -COBRO DE PESOS LABORAL- (EXPTE. 319/09) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508910-4). Se resolvió someter adecisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA:en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea,doctores: Falistocco, N., G., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 249, págs. 453/455, esta Corte admitió la quejapor denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora entendiendo que su postulación -alegando apartamiento de las constancias de la causa e invocando un supuestode excesivo rigor formal, con afectación de derechos y garantías constitucionales- guardaba, enlas particulares circunstancias del caso, suficiente conexión con las constancias de autos, eimportaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidadcon idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar de conformidad a lo dispuestopor el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificaresa conclusión de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 318/321).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N. y la señora Ministra doctora G. idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron enigual sentido.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:

El nuevo examen que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autosprincipales a la vista y no obstante el dictamen del señor P. General por la admisibilidaddel recurso (fs. 318/321), me conduce a rectificar el criterio que sustentara en oportunidad deadmitir la queja.

Para ello, es necesario recordar que reiterada doctrina de esta Corte y del más Alto Tribunalde Justicia del país da cuenta de que las cuestiones procesales no constituyen, como regla,materia propia del recurso de inconstitucionalidad por cuanto la interpretación de normas de tal estirpe está reservada a la labor propia de los jueces de la causa. Y si bien se han admitidoexcepciones a dicha regla, ésta no es la solución que corresponde acordar al caso en tanto la postura de la presentante sólo traduce su mera disconformidad con lo resuelto en autos pero sinaportar razones valederas demostrativas de que la decisión de la Sala carezca de fundamentaciónbastante, o haya resuelto de modo arbitrario y lesivo de garantías constitucionales.

Voto, pues, por la negativa.

A la misma cuestión, el señor Presidente doctor G. expresó idéntico fundamento alvertido por el señor Ministro doctor F. y votó en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: 1. Sucintamente, el caso: 1.1. La actora, N.V.M.E., inició demanda laboral de cobro depesos contra el Club Atlético Unión Casildense y/o J.C. y/o quien resulte ser titular de la concesión del bar del Club Unión Casildense, por la suma de pesos quince mil setecientos veitiocho con setenta y seis ($15.728,76) o lo que en más o en menos resulte de las probanzas arendirse en autos (fs. 13/18v.) 1.2. Por decisión 57, del 14 de febrero de 2008, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Casilda, resolvió -en lo que aquí resulta de interés- rechazar la demanda instaurada, imponiéndole las costas a la parte vencida (fs. 178/183). 1.3. Contra este pronunciamiento, la accionante interpuso recurso de apelación (f. 185), elque fue concedido a foja 186. Radicados los autos en la Alzada, al expresar agravios la demandante vencida luego de brindar los motivos con base en los cuales solicitaba la revocacióndel fallo cuestionado, acompañó prueba documental (fs. 214/217v.).

Al respecto, relató que luego de dictada la sentencia de primera instancia, llegó a suconocimiento que en el año 2004 había tramitado ante el Juzgado de Faltas de la ciudad deCasilda la causa N°403/2004, cuya copia simple acompañaba para que fuera agregada. Señalóque en dichos autos en el acta de procedimientos constaba que se había identificado como una de las mozas del bar a N.M., quien también prestó declaración testimonial en dichacausa. Expresó que esta prueba documental resultaba decisiva para la resolución del proceso, solicitando en consecuencia, que la Alzada, en virtud de las facultades contempladas por elartículo 71 inciso c) del Código Procesal Laboral y el 185 del Código Procesal Civil y Comercial...

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