Sentencia nº 50608 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Septiembre de 2014

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRÍGUEZ SAÁ, BEATRIZ MOUREU
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 435 CUIJ: 13-00563269-7(010305-50608) SUCESORES DE N.T.C.Y.J.F.R. C/ GARCIA, M.A.S./ REIVINDICACIÓN *10563370* En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.S., O.M.F. y B.M., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00563269-7 (010305-50608)., caratulada “SUCESORES DE N.T.C.Y.J.F.R. C/ GARCIA, M.A.S./ REIVINDICACIÓN”, originaria del Décimo Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 407 por la parte demandada contra la sentencia dictada a fojas 392/398.- Llegados los autos al Tribunal, a fojas 419/423 expresa agravios la apelante, contestados por la parte actora a fs. 429/431.- Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: M.F., M. y R.S.. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION : C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO: I.- La sentencia recurrida hace lugar a la demanda de reivindicación promovida por el señor O.P.C., en su calidad de Administrador de las sucesiones de N.T.C. y J.F.R., condenando a la demandada M.A.G. a entregar el inmueble motivo de la presente litis. Asimismo rechaza la demanda reconvencional por prescripción adquisitiva del usufructo.- A tal fin la señora J. a quo tiene presente que el derecho real de usufructo fue constituido sobre un bien ganancial de titularidad del otorgante del acto, cuando la sociedad conyugal ya estaba disuelta por fallecimiento de la esposa. Teniendo ello presente entiende que, frente a esta coexistencia de comunidad hereditaria e indivisión post comunitaria, no pudiendo disponerse de una singularidad de la masa, como en el caso de autos, hasta tanto se practique la partición, lo que en el proceso sucesorio del padre los actores no ha sucedido.- Conforme a ello sostiene que el usufructo no resultó válido, por lo que no puede resistirse la acción de reivindicación fundándose en un acto nulo por vicio del consentimiento en el otorgamiento del acto de constitución del derecho real.- Respecto de la demanda reconvencional de prescripción, a los términos del Artículo 3999 del Código Civil, por un término de 10 años con justo título y buena fe, entiende ella no es procedente a los términos del Artículo 4010 del mismo cuerpo legal, en tanto el título aparece como justo, frente al título suficiente, siendo que el instrumento se otorgó con las formalidades exigidas, sin que el disponente tuviera la capacidad para ello. Asimismo, entiende no aparece cumplimentado el requisito de la buena fe ya que la demandada no puede alegar la misma en tanto su error es de derecho, siendo que el justo título se puede fundar en un error de hecho y no de derecho.- Agrega a ello que la accionada tuvo conocimiento de ello cuando no pudo inscribirse la escritura en el Registro de la Propiedad en forma definitiva.- II.- Que, al fundar su recurso, la parte demandada reconviniente se agravia por cuanto no se ha tenido en cuenta que su parte detenta el uso y goce del bien...

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