Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 207/210.

Santa Fe, 10 de diciembre del año 2.013.

VISTOS: Los autos "B., J.A. y otros contra GENERAL MOTORS DEARGENTINA S.A. -Cobro de pesos- (Expte. 2/08) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DELRECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. Nº 202, año 2011), venidos pararesolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justiciade la Nación interpuesto por la parte actora contra la resolución de este Cuerpo dictada el 27.08.2013; y,

CONSIDERANDO: 1. En la presente causa, por resolución registrada en A. y S. T. 252, pág. 42 (fs. 52/56), estaCorte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto laaccionante contra el fallo N° 253 del 3.11.2008 dictado por la Sala Tercera de la Cámara deApelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario -que, a su turno, había confirmado la resoluciónque rechazaba la demanda incoada contra General Motors de Argentina pretendiendo el cobro dediversos rubros laborales-. 2. El fallo de este Tribunal es ahora impugnado por la actora a través de la vía extraordinaria federal prevista por el artículo 14 de la ley 48 (fs. 60/77v.).

Aduce que esta Corte redujo el objeto de debate a una cuestión interpretativa de normas dederecho común, prescindió del material probatorio producido en autos y se apartó de lajurisprudencia de la Corte nacional, provocando un perjuicio concreto y actual que le impidepercibir su crédito alimentario y que sólo puede satisfacerse con la correcta ponderación y aplicación de su situación laboral, esto es su dependencia jurídica, técnica y económica con lareferida demandada. 3. Habiéndose corrido el traslado que prescribe el artículo 257 del Código Procesal Civil yComercial de la Nación, y respondido el mismo (fs. 80/91v.), corresponde examinar fundadamentela admisibilidad del recurso a fin de decidir acerca de su concesión o denegación.

En ese orden, cabe destacar que el recurso deducido no cumple con los recaudosdispuestos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de lasentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando también que media una relación directa e inmediata de lasnormas federales alegadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada escontraria al derecho federal invocado.

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