Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 185/198.

En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia deSanta Fe doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G.,M.L.N. y E.G.S. con la integración del señor Juez de Cámara doctorRamón Teodoro Ríos, bajo la presidencia de su titular doctora M.A.G. a fin dedictar sentencia en los autos caratulados "O., C.J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD(Expte. 217/12) EN AUTOS 'O., CESAR J. S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, ABUSO DE ARMAS, ATENTADO CALIFICADO A LA AUTORIDAD Y TENTATIVA DEROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL'- (EXPTE.456/11)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508801-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿esprocedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, Falistocco, G., S., N., G. y Ríos.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 248, pág. 168, esta Corte admitió parcialmentela queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el imputado C.J.O. contra la sentencia 23, del 5 de marzo de 2012, dictada por la Sala Tercera -integrada- de laCámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, por entender que la postulación del impugnante vinculada a la falta de realización por la Alzada de la "audiencia de visu" importaba articular con seriedad un planteo que podía configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo análisis de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado conlos principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión de conformidad a lo dictaminadopor el señor P. General (fs. 383/388v.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Falistocco, G. y S. idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.

A la misma cuestión el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 248, pág. 168 este Cuerpo -enpronunciamiento que no suscribí- admitió parcialmente la queja por denegación del recurso deinconstitucionalidad interpuesto por el condenado C.J.O. contra la sentencia 23 del 5 de marzode 2012 emitida por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de estaciudad.

En el examen de admisibilidad que impone efectuar el artículo 11 de la ley 7055, he depropiciar la modificación del juicio formulado por este Tribunal, a pesar de lo dictaminado por el señor P. General (fs. 383/388v.).

Es que de la confrontación del pronunciamiento atacado y del recurso interpuesto no seaprecia configurada una cuestión constitucional aprehensible en los términos del artículo 1 de laley 7055, quedando las articulaciones deducidas en meras discrepancias del interesado con la solución que correspondería al "sub examine".

Voto, pues, por la negativa.

A la misma cuestión la señora P. doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 248, pág. 168 esta Corte -en pronunciamientoque no suscribí- admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidadinterpuesto por C.J.O. contra la sentencia 23 del 5.03.2012 emitida por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad. Quedando la materia limitada al planteo constitucional sobre la inexistencia de "audiencia de visu" en Cámara.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, adelantoque -en el caso- entiendo corresponde ratificar tal conclusión, ello así de conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General (fs. 383/388v.)

A la misma cuestión el señor Juez de Cámara doctor R. dijo:

De conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 383/388v.), adhiero alos fundamentos y a la conclusión a la que arribara en este tema el señor Ministro doctor E. yvoto en idéntico sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. Sucintamente el caso: 1.1. En fecha 6 de diciembre de 2010, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penalde Sentencia N° 2 de esta ciudad condenó a C.J.O. como autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso de armas, atentado calificado a la autoridad y tentativa de robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso real (arts. 166, inc. 2, párrafo 2; 167 bis; 104; 238, inc. 3; 42; 166, inc. 2, párrafo 2 y 55, C.P.) a la pena de nueve años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta por igual tiempo, con costas (fs. 291/300v.). 1.2. Deducido recurso de apelación por el imputado y su defensa, el 5 de marzo de 2012, la

Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe confirmóparcialmente la sentencia recurrida en cuanto había condenado a C.J.O. como autor penalmenteresponsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso de armas ytentativa de robo calificado por el uso de arma en concurso real, revocando la condena por eldelito de atentado calificado a la autoridad y en consecuencia, modificó la pena, la que seestableció en ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 328/333). 1.3. Contra el pronunciamiento de la Alzada, C.J.O., por derecho propio y con patrocinioletrado, interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 35/37, E.. C.S.J. Nº 231, año 2012, unidopor cuerda a los presentes).

En primer lugar, señaló el recurrente que la resolución resultaba arbitraria por no reunir lascondiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda laConstitución provincial, y por violar derechos y garantías de raigambre constitucional.

Expresó que la decisión atacada afectaba las garantías de debido proceso, defensa enjuicio e igualdad ante la ley, en virtud de haber omitido la Sala el imperativo legal previsto por el artículo 41 del Código Penal que dispone que el Juez debe tomar conocimiento directo y "de visu"del sujeto, de la víctima y de las circunstancias de hecho, en la medida de cada caso.

Agregó que la norma referida ha sido establecida para que el acusado pueda hacer valer yejercer su derecho de defensa, teniendo además como finalidad la de facilitar al juzgador laestimación de peligrosidad y otras circunstancias personales del encausado para posibilitar unacorrecta graduación de la pena a imponer.

Puso de resalto que con la omisión referida se le había negado el derecho de acceder a susjuzgadores, violentándose de este modo la garantía de igualdad ante la ley. En este sentido,explicó que el recaudo de la "audiencia de visu" es respetado en el trámite de los procesos enprimera instancia y previsto por el Código de rito para el trámite de juicio oral, por lo que al no haberse cumplido con el mismo en segunda instancia, él ha quedado en inferioridad decondiciones respecto de otros justiciables.

En conclusión, entendió que la omisión de la Cámara de convocarlo para tomarconocimiento directo y "de visu" constituyó un grave perjuicio y conculcación de garantías yderechos consagrados constitucionalmente que invalidaba el pronunciamiento atacado, situaciónque sólo podía remediarse mediante la declaración de nulidad.

Como segunda causal de descalificación del fallo recurrido, el presentante alegó escasafundamentación y apreciación subjetiva de los elementos probatorios.

Al respecto expuso que a lo largo de todo el proceso -e incluso al...

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