Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 153/155.

Santa Fe, 16 de abril del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 248, del 29 de octubre de 2010, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto en autos "SINDICATURA EX-BID s/ QUIEBRAcontra MARINARO, E.P. -Demanda Ordinaria- (Expte. 76/09)" (E.. C.S.J. N° 325,año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Mediante sentencia 248 del 29 de octubre de 2010, la Cámara de Apelación en lo Civil,Comercial y Laboral de la ciudad de Venado Tuerto desestimó el recurso de nulidad e hizo lugar ala apelación interpuesta, con costas, contra la decisión del Juez de primer grado de conocimientoque había hecho lugar a la demanda (fs. 2/10).

Contra el pronunciamiento de la Alzada, la Sindicatura del ex Banco Integrado

Departamental interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando el artículo 1 de la ley 7055.

Relata que la Cámara declaró la prescripción de la acción incoada con fundamento en quela última parte del artículo 848 del Código de Comercio, en referencia a documentos endosables o al portador, establece que "Los actos que interrumpan la prescripción respecto a uno de loscoobligados por el documento, no tendrán eficacia respecto de los otros".

Cuestiona por arbitrariedad la afirmación del fallo, siendo que en el "sub judice" se discute la prescripción de la acción de un mutuo bancario y de una fianza comercial.

Explica que reputar a los documentos fundantes de su pretensión como papeles o títulosendosables o al portador -presupuesto de la norma referida- resulta palmariamente opuesto y contradictorio con la misma doctrina y jurisprudencia que la Cámara cita en su apoyo. De ningún modo, resalta, una fianza o un mutuo pueden asimilarse a papeles o títulos comerciales alportador o endosables.

En ese orden de ideas, destaca que carece de lógica la interpretación del pronunciamientoque considera que "cualquier otro papel mercantil" incluye todos los documentos mercantiles: el artículo 848 del Código de Comercio constituiría la regla contradiciendo los artículos 844 y 846 delmismo cuerpo legal, referidos exclusivamente a los documentos al portador o endosables; que laalusión efectuada a "papeles de comercio" ha sido siempre usada para nombrar a aquellos títuloscomo la letra de cambio, el pagaré y el cheque.

Alega que la discusión doctrinal esbozada por la Alzada en torno a la intelección del artículo848 del Código de...

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