Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 148/152.

Santa Fe, 15 de octubre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por lademandada contra la sentencia 18, del 28 de febrero de 2012, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en autos "DAYER, A.R.F., JULIO ATILIO - ORDINARIO - (EXPTE. 96/11)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508865-5); y,

CONSIDERANDO: 1. Mediante sentencia 18, del 28 de febrero de 2012, la Sala Tercera de la Cámara deApelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad declaró desierto el recurso de nulidad deducido yrechazó la apelación contra la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la demandade A.R.D. contra J.A.F., condenando a este último a pagarle al primero $60.812 con más los intereses fijados desde el 1 de julio de 2004 hasta la fecha de su efectivo pago. Asimismo, se confirmó la decisión que había rechazado la reconvención, con costas (fs.2/5).

Contra el pronunciamiento de la Alzada, la parte demandada interpone recurso deinconstitucionalidad, tachando de arbitraria a aquella decisión e invocando la violación a losprincipios de razonabilidad, propiedad, legalidad e igualdad.

Luego de aludir a los antecedentes de la causa, señala que la sentencia presenta falta defundamentación.

En especial, destaca que la Cámara incurrió en un serio yerro al interpretar que en su responde se había admitido que la gerencia plural se había convertido en singular y en cabeza deFarías, conforme al artículo 142 inciso 2 del código de rito.

Sobre este aspecto, explica que en su contestación se reconoció el contenido del conveniopero de ninguna manera -expresa- se puede concluir que ello significó una aceptación a lamodificación en la gerencia.

Agrega que debe analizarse el acto de su responde en su integralidad y que no se puedeseparar alguna frase que le resulte aparentemente perjudicial.

En vinculación con lo anterior, manifiesta que resultó arbitraria la omisión de la Cámara detratar su agravio relacionado con la normativa societaria bajo pretexto de no haber sido planteadoen la instancia anterior.

Es que, discurre, el fallo de baja instancia se encontraba en franca colisión con la ley 19550que regula el funcionamiento de las sociedades comerciales. Agrega que en virtud del preceptolegal no está admitida la configuración automática de la administración singular.

Advierte que D. no renunció a su condición de gerente ni perdió su derecho a...

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