Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 247 p 467/469.

Santa Fe, 19 de febrero del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la partedemandada contra la resolución 194 del 1.12.2011 dictada por la Sala Primera de la Cámara deApelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "VERA, G.M. contra MAXICONSUMOS.A. -Pedido de Nulidad de Despido- (Expte. 100/10)" (E.. C.S.J. nro. 212, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, por decisión del 1.12.2011, resolvió "...revocar la sentencia recurrida, con excepción de lo relativo al certificado delart. 80 L.C.T. y a las diferencias salariales adeudadas, rubros éstos que se mantienen, y disponer en su lugar la reinstalación del actor en su puesto de trabajo e igualmente el pago de los salarios caidos en el período que va desde la comunicación rescisoria hasta el reintegro del trabajador ensu puesto de trabajo, debiéndose deducir de este último crédito las sumas percibidas por el actorcon posterioridad a la aludida comunicación de despido, todo con los correspondientes interesessegún iguales pautas establecidas en primera instancia y disponer también la aplicación deastreintes en el supuesto arriba referido... Imponer las costas de ambas instancias a lademandada...".

Contra este pronunciamiento interpone la compareciente recurso de inconstitucionalidad porconsiderar que el mismo no resulta derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de autos (artículo 1 inciso 3, ley 7055); lesivo de los derechos ygarantías constitucionales que invoca, fundamentalmente, la libre contratación enmarcada en elderecho de propiedad.

En el memorial recursivo sostiene la arbitrariedad del fallo por otorgar 'estabilidad absoluta' al empleado privado, cuando en realidad, la Carta Magna nacional en su artículo 14 bis la consagrapara el empleo público. Expresa que quien debe tutelar el empleo privado ante el despidoincausado es la legislación laboral (ley 20.744), señalando que la estabilidad impropia faculta al empleador a resolver unilateralmente el contrato de trabajo, empero, haciéndose cargo de las indemnizaciones que por ley correspondan.

Tras citar jurisprudencia referida al despido sin justa causa dispuesto por un empleador afirmaque, en autos, la demandada disolvió unilateralmente el vínculo sin que tal disolución puedacalificarse de abusiva, abrupta y/o discriminatoria.

Asevera que la Alzada al...

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