Resolución 723/2014

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 723/2014Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0143430/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruyó a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Subsecretaría y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de dicha Subsecretaría, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, que “...analice e informe si existen elementos que permitan iniciar el examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de los derechos antidumping establecidos mediante la resolución ex MP Nº 409/09 a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y la REPUBLICA DEL PERÚ”.

Que mediante la Resolución Nº 409 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00; 9607.19.00 y 9607.20.00, fijándose un derecho antidumping definitivo por el término de CINCO (5) años.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, consideró la información recabada en páginas de internet correspondiente a precios del mercado interno peruano y facturas de ventas en el mencionado mercado peruano.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPUBLICA ARGENTINA se obtuvo de la página de internet del MINISTERIO DO DESENVOLVIMENTO, INDÚSTRIA E COMÉRCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR con fecha 22 de agosto de 2014 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo y Cambio de Circunstancias de la Resolución Nº 409/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping en la exportación de todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y la REPUBLICA DEL PERÚ”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución Nº 409/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION es de TREINTA Y NUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (39,20%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DEL PERÚ hacia la REPUBLICA ARGENTINA y de SEISCIENTOS DIEZ COMA CERO NUEVE POR CIENTO (610,09%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

Que asimismo se determinó que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución Nº 409/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION es de CIENTO TREINTA Y CUATRO COMA CERO SEIS POR CIENTO (134,06%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DEL PERÚ hacia la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES COMA CERO SEIS POR CIENTO (463,06%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo y Cambio de Circunstancias mencionado anteriormente, fue conformado por la SUBECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta...

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