Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 247 p 491/499.

Santa Fe, 19 de febrero del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parteactora contra la resolución 786 del 12 de noviembre del 2008, dictada por la Cámara de loContencioso Administrativo Número 2 de R. en autos "VIDELA, C.F. y otroscontra COMUNA DE PUERTO GABOTO -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 150/04) "(E.. C.S.J. N° 193/09); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 12.11.2008 la Cámara de lo contencioso Administrativo Número 2 de Rosario declaró improcedente la demanda interpuestapor C.F.V., E.R.C., G.G.Á. y R.M.M. la Comuna de Puerto Gaboto en cuanto a la pretendida ilegitimidad de las Ordenanzas impugnadas 06/04 y 21/04 e hizo lugar a la pretensión de que se les liquiden y paguen los haberes adeudados -cuyo alcance determina-, condenando a la Comuna demandada a pagar en legalforma según liquidación que deberá practicar en el plazo y con los intereses que se establecen. Impuso las costas en un ochenta por ciento a los actores y el veinte por ciento restante a la accionada.

Contra dicho pronunciamiento interpusieron los actores recurso de inconstitucionalidad, confundamento en la arbitrariedad de la sentencia (art. 1, inc. 3, ley 7055) imputándole la omisión decuestiones planteadas que hacen a la violación del debido proceso, resultar infundada oinsuficientemente fundada al realizar una interpretación subjetiva y apartarse de la voluntad dellegislador o de la "communis" opinión vigente y, finalmente, por autocontradicción al contener unairreductible oposición conceptual.

Refieren que el accionar de la Comuna violentó su derecho a trabajar, a acceder al empleo público en condiciones de igualdad y a la estabilidad; asimismo, afectó la garantía de no ser discriminado por ideas políticas y, por ende, el principio de igualdad.

Por otra parte, sostienen que la resolución cuestionada es contraria al debido proceso legal porarbitraria ponderación de la prueba producida y por apartarse de expresas normas legales yconstitucionales. 2. Por auto 143 del 30 de marzo del 2009 la Cámara denegó la concesión de los recursos interpuestos, por entender que no correspondía conceder el recurso de inconstitucionalidad conrelación al invocado inciso 3) del artículo 1 de la ley 7055 puesto que la sentencia impugnada no resultaba definitiva en los términos expuestos por esta Corte in re "Casati" (A. y S. T. 221, pág.489).

Tal denegatoria motivó la presentación directa de los actores ante esta sede (fs. 57/70). 3. L. corresponde señalar que, en la especie, no obstante la remisión al precedente"C." de esta Corte (A. y S. T. 221, págs. 489/496) efectuada por la Cámara en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, puede considerarse satisfecho el recaudo dedefinitividad de la sentencia impugnada, en virtud de los argumentos que expuse en el apartado 4)de mi voto para los autos "Banco Bansud S.A. c/ Municipalidad de Rosario" (A. y S. T. 242, págs. 472/488, del 20.12.2011), motivaciones que cabe aquí tener por reproducidas "brevitatis causae".

En otro orden, debe advertirse que, tal como lo sostuviera el Sentenciante al denegar el recursode inconstitucionalidad, si bien la impugnante podría haber invocado la concurrencia del supuestoprevisto en el inciso 2 del artículo 1 de la ley 7055, lo cierto es que con lo argumentado no se logratener por configurada dicha hipótesis, la que exige que en autos se hubiere cuestionado lainteligencia de un precepto de la Constitución y que la decisión haya sido contraria al derecho ogarantía fundado en él. De allí que el encuadre efectuado por el Tribunal a quo dentro delsupuesto previsto en el inciso 3 del citado artículo no luce arbitrario sino que, contrariamente, seajustaa los criterios sentados por esta Corte en atención a las constancias de la causa.

Efectuadas tales consideraciones, entiendo que el presente recurso no puede prosperar, pues,como se advierte de las constancias de autos, y más allá de las insuficiencias que pudierenachacarse al cumplimiento del autoabasto (art. 3, ley 7055), lo cierto es que la lectura de los argumentos traídos a consideración de este Cuerpo en el memorial del recurso deinconstitucionalidad, en confrontación con la sentencia atacada, revela la mera discrepancia de lacompareciente con los...

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