Resolución Nº 493/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 16 de Octubre de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012, el
Expediente N° 42423/06, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la inclusión en el Régimen de Adecuación
normado en el Artículo 40 de la Ley N° 123, de las actividades: "Estación de Servicio -
Gas Natural Comprimido (GNC) (604.062); Comercio minorista autoservicio en
Estación de Servicio - Hielo, carbón, bebidas envasadas, art. quiosco (603.500) (por
Expte. N° 10636/06)"; "Estación de Servicio - Combustibles Líquidos (604.061); Venta
minorista de repuestos, lubricantes y aditivos envasados; Taller de reparación
deautomóviles (excluido chapa-pintura y rectificación de motores) (604.602); Comercio
minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados
(604.603); Comercio minorista de limpieza, tocador y kiosco (604.605); Servicio de
café-bar (604.606); Servicio de cajeros automáticos de entidades bancarias (604.607);
Comercio minorista de hielo, carbón y leña (604.608)", ; que se desarrolla en el local
sito en Av. Santa Fé N° 5371/81/95, esquina Av. Dorrego N° 2579/87, PB y PA (Distrito
de Zonificación: C3), para una superficie de 1030,51 m2; cuyo titular es DEHEZA
S.A.C.I.F.E I.;
Que en el contexto de la normativa ambiental, habiéndose analizado las actuaciones
bajo el procedimiento establecido en el Decreto N° 222/12 y Disposición N°
117/DGTALAPRA/12, la actividad: "Estación de Servicio", se encuentra categorizada
como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto;
Que, es dable señalar que la actividad en cuestión es anterior a la entrada en vigencia
de la Ley N° 123, pues cuenta con Certificado de Habilitación expedido por la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en fecha 14/09/1990, la que tramitó
mediante Expte. N° 34886/90. También se cuenta con el Certificado de Habilitación de
Estación de Carga de Gas Natural Comprimido, de Gas del Estado, expedida en fecha
01/06/1990 y solicitud de Inscripción al Registro de Inscripción Bocas de Expendio
(conforme Resolución S.E. N° 1102/04), tramitada mediante Expte. N° 15145/2006
ante la Secretaría de Energía, en fecha 13/01/2006;
Que respecto del área de influencia destaca que se encuentra delimitada por las
Avenidas Dorrego y Santa Fé y las Vías del Ferrocarril ex G. B. Mitre y el entorno de la
estación de servicio se corresponde con una zona del tipo residencial/comercial. La
zona residencial presenta una densidad poblacional de moderada a alta (250 hab/ha),
caracterizada por numerosos edificios en altura emplazados sobre ambas avenidas y
cuyo uso se destinada principalmente a viviendas multifamiliares; muchos de los
cuales, poseen cocheras subterráneas;
Que existe una intensa actividad comercial sobre la Avenida Santa Fé y
secundariamente, sobre la Avenida Dorrego; siendo la primera una muy importante
arteria de tránsito vehicular, destacándose la presencia de un paso bajo nivel del
Ferrocarril ex General Bartolomé Mitre y la traza de la Línea D de subterráneos, con la
Estación Carranza ubicada a unos 100 metros, cruzando la Avenida Santa Fe hacia el
sur, como estación más cercana al predio en estudio;
Que el sector cuenta con servicio de energía eléctrica (a cargo de la empresa
Edenor,), gas natural (suministrado por Metrogas) y agua corriente (abastecida por la
empresa AySA); así, como también, servicios de telefonía, desagües pluviales, red
cloacal, pavimento, recolección de residuos domiciliarios y transporte de pasajeros;
Que respecto de la descripción del establecimiento y de de la actividad, se destaca
que la edificación está conformada por un salón de ventas (Shell Shop), oficina,
sanitarios para clientes, vestuarios para personal, áreas de islas y estacionamiento,
puente de medición, depósito para lubricantes, sala de máquinas, áreas de lubricación
(Engrase), sub-estación, cámara de transformación (Edenor) y sala de compresores
de G.N.C. en planta Superior;
Que las actividades que se desarrollan en la Estación de Servicio son: a) Expendio de
combustibles líquidos y gas natural comprimido, b) Lubricación de automóviles, c)
Venta minorista de lubricantes para automóviles, d) Venta minorista por sistema de
autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza, tocador y
kiosco; además de venta de hielo, leña y carbón, e) Servicios de café y bar, cajero
automático y estafeta postal, entre otros;
Que cabe destacar que la playa de maniobras y circulación supera los 150 metros
cuadrados mínimos que establece la normativa nacional vigente;
Que por otra parte, el número y distribución de las islas de combustibles líquidos
permite el despacho de diez (10) automóviles simultáneos, en tanto que el número y
distribución de las islas de despacho de G.N.C. ofrecen una capacidad máxima de
carga para seis (6) automóviles, realizándose el ingreso vehicular Avenida Dorrego
con egreso por Avenida Santa Fé y la misma Avenida Dorrego; siendo éstas las dos
vías de salida posibles desde la boca de expendio;
Que de acuerdo a lo manifestado por el profesional, todas las instalaciones, tanto
líquidas como de G.N.C., cumplen con las exigencias de seguridad y de
distanciamientos mínimos establecidos en la reglamentación vigente, en tanto que
todo el equipamiento del sistema cuenta con la certificación de Normas de
Aseguramiento de la Calidad ISO 9001 y 9002, además de estar homologados y aptos
de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas vigentes;
Que las condiciones y calidad de las instalaciones se adecúan a las exigencias
establecidas en el Decreto P.E.N. 2407/83 y normas complementarias de la Secretaría
de Energía y de las Normas del ENARGAS;
Que respecto a las condiciones de almacenamiento, conducción y expendio de
combustible el profesional interviniente declara que, el SASH (Sistema de
Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos) está conformado por cinco (5)
tanques de almacenamiento activos, de los cuales cuatro (4) (tanques 1, 2, 3 y 4) se
encuentran vinculados a dos (2) islas de despacho de combustible líquido (islas 7/8 y
9/10) distribuidas sobre una playa de maniobras; mientras que el tanque restante
(tanque 8) se utiliza para el almacenamiento de combustibles usados (aceites)
dispuesto en el sector de engrase;
Que según surge de las Auditorías sobre el SASH y atento a lo informado por el titular
de la actividad, la anulación de los tres (3) tanques (tanques 5, 6 y 7) se debió al
cumplimiento de lo oportunamente...
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