Sentencia nº 680 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 21 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///////////////SALVADOR DE JUJUY,21 de Octubre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expte. Nº C
-000680/13
, caratulado:
INFORMACIÓN SUMARIA: O.A.F..-
, y
C O N S I D E R A N D O :
1)
El Dr.MARIO H.J.A. por la
participación que tienen acordada en autos deduce aclaratoria
de la sentencia de fecha 15/10/14 obrante a fojas 64/65, por
los motivos invocados, a los que me remito en honor a la
brevedad.-
2)
Debo decir que la aclaratoria ha sido concebida
por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial
que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden
material o conceptual que la afecten o bien la integre de
conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al
proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de
que adolece el pronunciamiento (cfrt. Palacio, L.E.,
Derecho Procesal Civil, A.P., Bs. As. 1.986, pág.
66, Nº 537). El ordenamiento procesal (artículo 49 C.P.C.)
establece que tiene por finalidad corregir errores
materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier
omisión incurrida en una resolución.-
3)
En tal orden de ideas y analizada la resolución
atacada entiendo que se ha incurrido involuntariamente en un
error al no consignar en el Resolutorio la regulación de
honorarios del letrado interviniente, Dr. Mario Héctor
Juárez Almaraz, los que si se encuentra contemplados en los
considerandos, por lo que deberá hacerse lugar a la
aclaratoria planteada.-
Por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial Nº 7
R E S U E L V E
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-
)
Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el
Dr. MARIO H.J.A.
, respecto al II punto de la
parte resolutiva de la sentencia de fecha 15/10/2014, obrante
a fs.64/65, el que quedará redactado de la siguiente
manera:”Regular los honorarios de
Dr. MARIO HECTOR JUAREZ
ALMARAZ
, en la suma de
$1.000.-
, con mas IVA si
correspondiere. Acreditado que fuere el pago del 6% y 1,8% de
los honorarios regulados...
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