Resolución 5450/2014

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución 5450/2014Bs. As., 21/10/2014

VISTO, el Expediente Nº 4265/14 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de crédito en las cooperativas, contemplado en la Ley Nº 20.337, y el de ayuda económica en las mutuales, previsto en la Ley Nº 20.321, se encuentra regulado por esta autoridad de aplicación a través de las Resoluciones Nros. 7207/12, —TO 371/13—, y 1418/03, —TO 2773/08—, respectivamente.

Que el artículo 20 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos prescriptos en el artículo 21 de la citada ley, a las cooperativas, mutuales y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que en tal sentido la Resolución Nº 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA estableció las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos, —artículo 303 del Código Penal—, y de financiación del terrorismo, —artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal—, debiendo cumplir las disposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246.

Que a ese efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias y a la Resolución INAES Nº 1418/03 - T.O. Resolución INAES Nº 2773/08; c) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.

Que a su vez la Resolución Nº 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA establece las medidas y procedimientos que debe observar este Instituto como sujeto obligado y define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente.

Que las cooperativas que prestan el servicio de...

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