Resolución 840/2014

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 840/2014Bs. As., 23/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0151451/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 11 de fecha 22 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de octubre de 2009, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) —codos y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (2”)) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12”)) en espesores standard y extra pesado, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior se fijó, para las operaciones de exportación del producto investigado, un valor mínimo de exportación FOB definitivo de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA NOVENTA Y CUATRO (U$S 3,94) por kilogramo para la REPUBLICA POPULAR CHINA, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en el primer considerando.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, facturas comerciales correspondientes al período comprendido entre junio de 2013 hasta mayo de 2014 brindada por la peticionante.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPUBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la peticionante.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR con fecha 20 de agosto de 2014 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo de la Resolución Nº 11/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) —codos y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a sesenta coma tres milímetros (60,3 mm) (designación dos pulgadas (2”)) y menores o iguales a trescientos veintitrés coma ocho milímetros (323,8 mm) (designación doce pulgadas (12”)) en espesores standard y extra pesado’ originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución Nº 11/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO es de CIENTO NOVENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (194,67%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo mencionado anteriormente, fue conformado por la señora Subsecretaria de Comercio Exterior.

Que teniendo en cuenta el Informe remitido por la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante su Nota Nº 701 (DV CLAR) de fecha 25 de agosto de 2014 y las presentaciones efectuadas por la firma CINTOLO HNOS. METALURGICA S.A.I.yC. la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS remitió la Nota CNCE/PR Nº 233 de fecha 1 de octubre de 2014 mediante la cual manifestó que “...entiende que corresponde excluir del producto objeto de la presente solicitud de revisión a los Codos Radio Largo de 180° de 2” a 12” en espesores Standard y Extra Pesado, Codos Radio Corto de 180° de 2” a 12” en espesores Standard y Extra Pesado y Codos de Reducción de 2” a 12” en espesores Standard y Extra Pesado”.

Que seguidamente en dicha nota la Comisión indicó que, en consecuencia, la definición del producto objeto de revisión quedaría definida de la siguiente manera “...‘Accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) —codos y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (2”)) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE...

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