Comunicación “C” 66.733/2014

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2014

22/9/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que, en los casos de exportaciones de bienes en las que los gastos comprendidos en el precio FOB pactado con el importador del exterior, no incluyen la totalidad de los gastos efectivamente incurridos hasta el lugar determinado por el Art. 736 del Código Aduanero —que figura como dato complementario “LUGAR ART736CA”—, la entidad a cargo del seguimiento del permiso de embarque podrá otorgar el cumplido en los términos de la Comunicación “A” 3493 y complementarias, cuando el exportador haya ingresado divisas o realizado las aplicaciones permitidas hasta alcanzar el 100% del valor FOB facturado, y en la medida que la diferencia con el valor FOB del permiso de embarque, esté reflejada por los citados gastos, como dato complementario “GTOSANT736CA”.

El...

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