Resolución N° 115

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2014
Primera SecciónBOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 184CÓRDOBA, 24 de octubre de 20146
Resolución N° 115 Córdoba, 22 de Octubre de 2014
EXPTE. N° 0033-090952/2014.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en
la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con
motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad de
Córdoba, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre
las mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad
contributiva en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10
bis de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T. O.),
corresponde disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin
de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2011 corresponde asignarles la
vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del 2012;
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación
de denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45
inciso “c” de la Ley 5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus
prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1° de Enero del
año 2012, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el listado
anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r115.pdf
Que por su parte, la Dirección de Jurisdicción
de Planificación y Control manifiesta que la
empresa registra deuda en concepto de Tasa
Retributiva de Servicios por más de tres
períodos, no habiendo regularizado la
situación de morosidad ante la intimación de
pago efectuada.
Que las obligaciones incumplidas colocan a
la permisionaria en situación de caducidad del
servicio, de conformidad a lo establecido en
los Artículos 32° y 47° de la Ley N° 8669 y
Artículo 1° inciso A.2 del Anexo C del Decreto
N° 254/03.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección Ge-
neral de Operaciones bajo el Nº 1002/2014
y atento a las facultades conferidas por las
disposiciones legales vigentes, en uso de sus
atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la caducidad
del permiso de explotación conferido a la
señora Karina Alejandra PARRA -D.N.I. N°
24.094.065-, mediante Resolución Nº 138/
2006 de la Dirección de Transporte, para
que prestara un Servicio Especial, Obrero
y Escolar de transporte, con centro en
CORDOBA y bajo la denominación de “MAXI
BUS”, por estar incursa en las causales
previstas en los Artículos 32° y 47° de la Ley N°
8669 y Artículo 1° inciso A.2 del Anexo C del
Decreto N° 254/03.
ARTÍCULO 2°.- INHABILITAR a la señora
Karina Alejandra PARRA por el término de DIEZ
(10) años, para la prestación de servicios de
transporte en la jurisdicción Provincial, todo ello
conforme lo establece el Artículo 32° de la Ley N°
8669.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER la baja de la
unidad Dominio N° CWB 114, Chapa MOP N° E
1983, que estuviera afectada al servicio que
prestaba la señora Karina Alejandra PARRA.
ARTÍCULO 4°.- INSTRUIR a la Dirección de
Jurisdicción de Planificación y Control para que
proceda a emitir el Certificado por la deuda que
registra la señora Karina Alejandra PARRA, pre-
via intimación de pago por los períodos
adeudados.
ARTÍCULO 5°.- SOLICITAR al Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos que propicie
ante el Ministerio de Finanzas la ejecución judi-
cial en contra de la señora Karina Alejandra
PARRA, para el cobro de los importes
consignados en el Certificado de Deuda, de
conformidad a las facultades derivadas del
Decreto N° 2565/2011 ratificado por Ley N°
10029.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuní-
quese, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial, dese copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos y pase a la Dirección Gen-
eral de Transportes a sus efectos.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 360
Córdoba, 3 de Septiembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-179517/
2011 mediante el cual el señor Marcel Darío
CHIARAMELLO solicita le sea aceptada la
renuncia al permiso de explotación que le
fuera concedido por Resolución N° 214/2004,
para prestar un Servicio Especial, Obrero y
Escolar de transporte, con centro en SAN
ANTONIO DE LITIN.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión informa que el
requirente ha cumplimentado con los requisitos
propios del área, estimando que puede
aceptarse la renuncia al permiso de
explotación y proceder a la baja del parque
móvil afectado a dicho servicio.
Que la Dirección de Jurisdicción de
Planificación y Control expresa que la
permisionaria no registra deuda en concepto
de Tasa Retributiva de Servicios y no acredita
los Depósitos de Garantía.
Que por su parte el señor Director General
de Transporte considera que puede darse
continuidad al trámite de autos.
Que conforme las constancias obrantes en
autos, no existen objeciones legales para
autorizar la renuncia al permiso de
explotación, de conformidad a lo establecido
por la Ley N° 8669 y Decreto Reglamentario
N° 254/03.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo
el N° 803/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto, a mérito
de la renuncia presentada por el señor
Marcel Darío CHIARAMELLO -D.N.I. N°
16.653.194, el permiso de explotación que
le fuera conferido por Resolución N° 214/
2004, para que prestara un Servicio Espe-
cial, Obrero y Escolar de transporte, con centro
en SAN ANTONIO DE LITIN.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la baja del
parque móvil que estuviera afectada al
servicio que prestaba el señor Marcel Darío
CHIARAMELLO, cuyos datos identificatorios
se detallan:- Marca Peugeot, modelo del
año 2000, chasis Nº VF3232JB2Y5935785,
motor Nº 22503114370, de 12 asientos,
Tacógrafo Digitac T1699, Dominio Nº DLY 429,
chapa MOP Nº E 1737.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO

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