Resolución N° 352

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 24 de octubre de 2014BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 184Primera Sección 5
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo el
N° 974/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Alberto
Martín CASTILLO, D.N.I. N° 24.471.885,
C.U.I.T. N° 20-24471885-0, Ingresos Brutos N°
280209040, con domicilio en Jujuy N° 159, Piso
10°, Departamento 1, Córdoba, para que en
forma excepcional y precaria preste por el término
de DOS (2) años, un Servicio Especial
Restringido con centro en la localidad de
EMBALSE y bajo la denominación de “RENTA
BUS CORDOBA”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la
incorporación al servicio otorgado al señor Alberto
Martín CASTILLO, del siguiente parque móvil:-
Marca Scania, modelo del año 2000, chasis Nº
9BSK4X2BKY3515698, motor Nº 3136250, de
40 asientos, Tacógrafo V.D.O. 068256, Dominio
Nº DIT 938, adjudicándole la chapa MOP Nº ER
1091.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 349
Córdoba, 26 de Agosto de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-181996/2012
mediante el cual el señor Francisco Ariel
NAVARRO solicita se le otorgue la pertinente
autorización para explotar un Servicio Especial
Restringido de transporte de pasajeros, con
centro en la Ciudad de CORDOBA y bajo la
denominación de “TRANS.F.E.”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el
requirente ha cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para
prestar el citado servicio, correspondiendo
autorizar el permiso de que se trata y la
incorporación del parque móvil propuesto.
Que por su parte el señor Director General de
Transporte manifiesta que se encuentran reunidos
todos los presupuestos para la viabilidad del
pedido y se ha seguido todo el procedimiento
pertinente con la documentación respaldatoria del
caso, por lo que considera que puede hacerse
lugar a lo solicitado.
Que el servicio de Transporte Especial
Restringido se encuentra normado en el Artículo
9°, inciso D, apartado 2) de la Ley N° 8669, y
correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/
03 y Artículo 37° de Anexo A del decreto citado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/
03, faculta a esta Secretaría, de considerarlo
pertinente, a otorgar el presente permiso por el
término de DOS (2) años a partir del dictado de
la Resolución, autorizando la incorporación de la
unidad Dominio N° EQP 180, inscripta en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
con fecha 29-10-2004.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Que por imperio de la normativa citada, el
servicio a prestar por esta modalidad debe
transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción
municipal o comunal de la localidad donde tiene
su centro. A su vez debe resaltarse que la Ley
de Transporte Provincial define al servicio es-
pecial como aquel que se realiza mediante
contratación previa en cada caso pactándose
las condiciones del viaje, sin recorrido
permanente, es decir teniendo como objeto con-
tractual la realización de viajes ocasionales que
no sean efectuados con recorridos fijos,
predeterminados como línea regular.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo el
N° 847/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Fran-
cisco Ariel NAVARRO, D.N.I. N° 27.546.434,
C.U.I.T. N° 20-27546434-2, Ingresos Brutos -
Exento-, con domicilio en Luna y Cárdenas N°
2772, B° Alto Alberdi, Córdoba, para preste por
el término de DOS (2) años, un Servicio Espe-
cial Restringido con centro en la Ciudad de
CORDOBA y bajo la denominación de
“TRANS.F.E.”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la
incorporación al servicio otorgado al señor Fran-
cisco Ariel NAVARRO, del siguiente parque móvil:-
Marca Renault, modelo del año 2004, chasis Nº
93YCDDCH55J539843, motor Nº 2659-
3973776, de 15 asientos, Tacógrafo Digitac
23441, Dominio Nº EQP 180, adjudicándole la
chapa MOP Nº ER 2884.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 350
Córdoba, 26 de Agosto de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-183164/2013
mediante el cual el señor Héctor Alberto
QUIROGA solicita le sea aceptada la renuncia al
permiso de explotación que le fuera concedido
por Resolución N° 050/2013, para prestar un
Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte,
con centro en PARQUE SIQUIMAN y bajo la
denominación de “VPS VIAJES Y TURISMO”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Organi-
zación y Gestión informa que el requirente ha
cumplimentado con los requisitos propios del área,
estimando que puede aceptarse la renuncia al
permiso de explotación y proceder a la baja del
parque móvil afectado a dicho servicio.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control expresa que la permisionaria no
registra deuda en concepto de Tasa Retributiva
de Servicios y acredita los Depósitos de Garantía.
Que por su parte el señor Director General de
Transporte considera que puede darse
continuidad al trámite de autos.
Que conforme las constancias obrantes en au-
tos, no existen objeciones legales para autorizar
la renuncia al permiso de explotación, de
conformidad a lo establecido por la Ley N° 8669
y Decreto Reglamentario N° 254/03.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo el
N° 408/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto, a mérito de
la renuncia presentada por el señor Héctor
Alberto QUIROGA -D.N.I. N° 28.410.557-, el
permiso de explotación que le fuera conferido
por Resolución N° 050/2013, para que prestara
un Servicio Especial, Obrero y Escolar con centro
en PARQUE SIQUIMAN, bajo la denominación
de “VPS VIAJES Y TURISMO”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la baja del
parque móvil que estuviera afectada al servicio
que prestaba el señor Héctor Alberto QUIROGA,
cuyos datos identificatorios se detallan:
- Marca Renault, modelo del año 2007, chasis
Nº 93YADCUL57J792428, motor Nº
G9UA724C030858, de 14 asientos, Tacógrafo
Digitac 23616, Dominio Nº FTG 581, chapa MOP
Nº E 2642.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 351
Córdoba, 26 de Agosto de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-184215/2014
mediante el cual la COOPERATIVA LIMITADA
DE ELECTRICIDAD, VIVIENDA Y SERVICIOS
PUBLICOS DE LOS CISNES solicita se le otorgue
la pertinente autorización para explotar un
Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte
de pasajeros, con centro en la localidad de LOS
CISNES y bajo la denominación de
“COLEVISEP”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el
requirente ha cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para
prestar el citado servicio, correspondiendo
autorizar el permiso de que se trata y la
incorporación del parque móvil propuesto.
Que por su parte el señor Director General de
Transporte manifiesta que se encuentran reunidos
todos los presupuestos para la viabilidad del
pedido y se ha observado todo el procedimiento
pertinente con la documentación respaldatoria del
caso, por lo que considera que puede hacerse
lugar a lo solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero
y Escolar se encuentra normado en el Artículo
9°, incisos “D, E y F” de la Ley N° 8669 y
correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/
03 y Artículo 37° del Anexo A del decreto precitado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/
03, faculta a esta Secretaría a otorgar el presente
permiso por el término de DOS (2) años a partir
del dictado de la Resolución y atento que la
unidad Dominio N° MXN 690 se encuentra
inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor con fecha 23-08-2013.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo el
N° 791/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE a la COO-
PERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LOS
CISNES, C.U.I.T. N° 30-54571327-2, Ingresos
Brutos N° 208032925, con domicilio en Av. Olmos
N° 112, 1er. Piso, Córdoba, para que preste por
el término de DOS (2) años, un Servicio Espe-
cial, Obrero y Escolar con centro en la localidad
de LOS CISNES y bajo la denominación de
“COLEVISEP”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incor-
poración al servicio otorgado a la COOPERATIVA
LIMITADA DE ELECTRICIDAD, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS DE LOS CISNES, del
siguiente parque móvil:
- Marca Mercedes Benz, modelo del año 2013,
chasis Nº 8AC906657EE083298, motor Nº
651955W0021300, de 19 asientos, Tacógrafo
Digitac 024265, Dominio Nº MXN 690,
adjudicándole la chapa MOP Nº E 2971.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 352
Córdoba, 03 de Septiembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-179634/2011
mediante el cual el Área de Coordinación informa
respecto de la falta de cobertura de seguro en
relación a la unidad Dominio N° CWB 114, que
fuera autorizada a la señora Karina Alejandra
PARRA, mediante Resolución de la Dirección de
Transporte N° 138/2006.
Y CONSIDERANDO:
Que del informe emitido surge que la
permisionaria, pese a la intimación realizada, no
acreditó la constitución de la cobertura de seguros
correspondiente al parque móvil incorporado,
incurriendo en incumplimiento a la obligación
establecida en el Artículo 28° inciso “C” de la Ley
N° 8669 y Artículo 9° inciso D.7 del Decreto N°
254/03.
Que la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión ratifica lo informado por
el área bajo su jurisdicción, sugiriendo se
disponga la caducidad del servicio y
consecuentemente la baja del parque móvil
incorporado.

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