Acuerdo Reglamentario Nº 1237 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2014
Primera SecciónBOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 184CÓRDOBA, 24 de octubre de 20144
Una vez resuelta la solicitud se pondrá a disposición el
“Certificado/Constancia” de no retención, F-321 Rev vigente, el
cual podrá ser impreso cuando la resolución de la solicitud se
encuentre en estado “IMPACTADO” y se podrá obtener a través
del menú “Mis Trámites / Consultas / Solicitud de Constancia de
No Retención / Percepción / Recaudación.”
XIV.- SUSTITUIR el Artículo 439 por el siguiente:
“ARTÍCULO 439°.- En el caso de inicio de actividad en la
Jurisdicción Córdoba de Contribuyentes sujetos a las normas de
Convenio Multilateral se retendrá / percibirá conforme al Artículo
48 del Decreto Nº 443/2004 y modificatorios, sin perjuicio de no
tener coeficiente único atribuible a esta Provincia para el período
en cuestión, acreditando esta situación con la presentación del
CM 01 ante el Agente o Intermediario”.
XV.- SUSTITUIR en el Artículo 440, la siguiente expresión:
Donde dice: “... RESOLUCIÓN Nº 52/2008 Y
MODIFICATORIAS DE LA SECRETARIA DE INGRESOS
PÚBLICOS Y MODIFICATORIAS ...”
Debe decir: “... RESOLUCIÓN Nº 19/2014 DE LA SECRETARIA
DE INGRESOS PÚBLICOS ...”
XVI.- DEROGAR el Artículo 441.
XVII.- SUSTITUIR el Artículo 442 y su Titulo por el
siguiente:
SUJETOS RETENIDOS/PERCIBIDOS Y NO ALCANZADOS
POR EL IMPUESTO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ARTÍCULO 442°.- En los casos que por aplicación de lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° o 13° de la
Resolución N° 19/2014 de la Secretaría de Ingresos Públicos o
en cualquiera de los otros casos en que no sea posible la
devolución por parte del Agente, si el sujeto retenido/percibido
considerara que no se encuentra alcanzado por el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba, deberá
iniciar ante la Dirección General de Rentas la Demanda de
Repetición, conforme lo establecido en el Artículo 117 y ss del
Código Tributario, precisando la operatoria de su actividad con
el respaldo de la documentación respectiva, que demuestre
fehacientemente la no gravabilidad de la misma en la Provincia
de Córdoba.”
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución regirá a partir del 1°
de Noviembre de 2014, excepto lo previsto para agentes de
retención que efectúen liquidaciones o rendiciones periódicas
correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito,
de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combus-
tibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares
en el Artículo 8 de la Resolución N° 19/2014 de la Secretaría de
Ingresos Públicos prevista para el 01 de Octubre de 2014.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes
y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Acuerdo Reglamentario Nº 1237 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a veinte
días del mes de octubre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Fran-
cisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de
Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María de las Mercedes
BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración,
a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: Lo solicitado por el señor Secretario de Servicios Públicos del Ministerio de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO: 1) Que el Ing. Alberto L. Bresciano, en su carácter de Secretario de Servicios
Públicos del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, solicita se arbitre los medios necesarios
a fines de autorizar a los Sres. Jueces de Paz de la Provincia a certificar la autenticidad de las firmas
de los convenios que la Empresa Caminos de las Sierras S.A. (Ca.Si.S.A.), está suscribiendo con los
titulares, poseedores o tenedores de parcelas aledañas a determinada área de la Ruta 36 (Córdoba-
Río IV), donde se está realizando la obra de “Duplicación de Calzada Ruta Nacional Nº 36”.-
2) Ahora bien, atento lo solicitado, cabe tener presente: I) Que se encuentra vigente el Acuerdo
Reglamentario Nº 639, Serie “A”, de fecha 14/03/2.002 del Tribunal Superior de Justicia, el cual
fuera dictado ante la presentación formulada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba;
II) Que dicho documento tuvo por objeto precisar los actos para los cuales tienen atribución legal los
señores jueces de paz. En este sentido se ha expresado que “el derecho público provincial y leyes
nacionales han prohijado la intervención de otros funcionarios públicos en calidad de “fedatario” para
un importante número de actos u hechos jurídicos”. Se afirma, asimismo, que diversas han sido las
causas o razones que impulsaron la presencia de otros sujetos llamados a dar certidumbre y seguridad
respecto de especiales y determinados actos jurídicos”.-
III) En este orden de ideas, el Tribunal Superior de Justicia sostiene en el mencionado acuerdo que:
“la extensión geográfica de la Provincia, los recónditos y alejados lugares de nuestro territorio, la
ubicación de los domicilios profesionales de los Escribanos de Registros, o bien por la sola intención de
sumar más de una alternativa a disposición del ciudadano, surgen como razonables hipótesis de la
ampliación de los sujetos intervinientes”, para dar fe de los distintos actos públicos.
Y agrega que: “Inspirados en algunas de esas razones, o en más de una, en algunos casos, se
dispuso que las certificaciones de firmas de ciertos actos u hechos pudieran llevarse a cabo de manera
alternativa con alguno de los funcionarios públicos habilitados, entre ellos, el Juez de Paz”.
IV) Ahora bien, teniendo presente las atribuciones otorgadas por el art. 51 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Provincia N° 8435, las mismas deben ser ejercidas respecto de actos u hechos
jurídicos que se cumplan o verifiquen, o de personas que residan en la jurisdicción territorial del
Juzgado a su cargo o del que subroga de Paz, salvo excepciones debidamente autorizadas por este
Tribunal.
Conforme a ello, la atribución del Juez de Paz nace cuando en el asiento del Juzgado, no tenga
fijado domicilio profesional un Escribano de Registro, salvo excepciones que deben ser autorizadas
por el Tribunal Superior de Justicia.
V) Atento a ello, y teniendo presente lo peticionado por el Señor Secretario de Servicios Públicos del
Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, respecto a que se autorice a los Sres. Jueces de
Paz de la Provincia a certificar la autenticidad de las firmas de los convenios que la Empresa Caminos
de la Sierras S.A. (Ca.Si.S.A.) está suscribiendo con los titulares, poseedores o tenedores de parcelas
aledañas a determinada área de la Ruta 36 (Córdoba - Río IV), donde se está realizando la obra de
“duplicación de calzada Ruta nacional N° 36”, lo que favorecerá la celeridad y llegada a lugares
remotos, a efectos de procurar la finalidad de utilidad pública que conlleva la gestión.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 165 inc. 2° de la Constitución provincial, Arts. 7, 12 incs. 1°, 18° y 23°
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia,
SE RESUELVE: AUTORIZAR a los señores Jueces de Paz, que por su jurisdicción, se encuentran
a la vera del nuevo trazado de la Ruta Nacional Nº 36, a certificar la autenticidad de las firmas de los
convenios que la Empresa Caminos de las Sierras S.A. (Ca.Si. S.A.) está suscribiendo con los
titulares, poseedores o tenedores de parcelas aledañas a determinada área de la Ruta 36 (Córdoba
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
– Río IV), donde se está realizando la obra de “duplicación de calzada Ruta Nacional Nº 36”.
Notifíquese a los interesados. Comuníquese a la Oficina de Asistencia y Control de la Justicia de Paz
Lega de la Provincia de Córdoba y a la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales
del Interior de la Provincia.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Resolución N° 348
Córdoba, 25 de Agosto de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-184607/2014
mediante el cual el señor Alberto Martín
CASTILLO solicita se le otorgue la pertinente
autorización para explotar un Servicio Especial
Restringido de transporte de pasajeros, con
centro en la localidad de EMBALSE y bajo la
denominación de “RENTA BUS CORDOBA”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el
requirente ha cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas bajo su jurisdicción
para prestar el citado servicio,
correspondiendo autorizar el permiso de que
se trata y la incorporación del parque móvil
propuesto.
Que por su parte el señor Director Gene ral
SECRETARÍA DE
TRANSPORTE
de Transporte manifiesta que se encuentran
reunidos todos los presupuestos para la
viabilidad del pedido y se ha seguido todo el
procedimiento pertinente con la documentación
respaldatoria del caso, por lo que considera
que puede hacerse lugar a lo solicitado.
Que el servicio de Transporte Especial
Restringido se encuentra normado en el
Artículo 9°, inciso D, apartado 2) de la Ley N°
8669, y correlativos del Decreto
Reglamentario N° 254/03 y Artículo 37° de
Anexo A del decreto citado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N°
254/03, faculta a esta Secretaría, de
considerarlo pertinente, a otorgar el presente
permiso por el término de DOS (2) años a
partir del dictado de la Resolución y la
incorporación de la unidad Dominio N° DIT
938, inscripta en el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor con fecha 02-06-2000.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.

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