Resolución N° 1168. Se recategoriza el C.E.N.M.A. Jesús María

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 24 de octubre de 2014BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 184Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 184
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2014
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se recategoriza el C.E.N.M.A. Jesús María
DEPARTAMENTO COLÓN
Resolución N° 1168
Córdoba, 21 de Octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0645-000676/2012, del registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en el mismo actuaciones relacionadas con la
recategorización del Centro Educativo de Nivel Medio para
Adultos (C.E.N.M.A) “JESÚS MARÍA” de la localidad
homónima, conformado por los servicios educativos que se
detallan en el Anexo I del presente dispositivo legal, todos
establecimientos dependientes de la Dirección General de
Educación de Jóvenes y Adultos.
Que el art. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº 214/E/63,
establece que las unidades educativas serán clasificadas
como de Primera, Segunda o Tercera Categoría, de acuerdo
al número de alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex
Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior, se fijaron
pautas transitorias para la categorización de las instituciones
de nivel medio, basadas en el número de alumnos con que
cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la
normativa mencionada con anterioridad, consideran de
Primera Categoría los centros educativos que tengan
cuatrocientos (400) alumnos o más, situación que se ha
configurado en autos.
Que en el presente caso, y de acuerdo al informe obrante
en autos elaborado por la Inspección respectiva, se computan
a los fines de la recategorización el número de matrícula
que resulta de la sumatoria de los servicios educativos que
tiene asignado el Centro Educativo de Nivel Medio para
Adultos (C.E.N.M.A) “JESÚS MARÍA” de la localidad
homónima, motivo por el cual resulta pertinente reajustar la
actual categoría, atento al desfasaje que se observa al respecto,
como consecuencia del crecimiento vegetativo operado en
los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 566/2014
del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 125
por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECATEGORIZAR, a partir de la fecha
de la presente resolución, en Primera Categoría al Centro
Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A) “JESÚS
MARÍA” de la localidad homónima, conformado por los
servicios educativos que se detallan en el Anexo I, el que
compuesto de dos (2) fojas útiles, forma parte de este
dispositivo legal, todos dependientes de la Dirección General
de Educación de Jóvenes y Adultos.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la Dirección de
Recursos Humanos adopte los recaudos pertinentes a fin
de que se lleven a cabo las compensaciones que
correspondan en la asignación de Recursos Humanos del
Presupuesto General de la Provincia, de modo que los car-
gos docentes de la planta de personal de los servicios
educativos comprendidos por el artículo 1º de esta resolución,
se adecuen a la nueva categoría.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r1168.pdf
Resolución N° 1157
Córdoba, 21 de Octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-106120/2012 del Registro del Ministerio
de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que obran las actuaciones relacionadas con la clasificación por
localización de la Escuela de Nivel Inicial “DOMINGO FAUSTINO
SARMIENTO” de Viamonte -Departamento Unión-, dependiente de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario y la pertinente asignación
de la bonificación respectiva a su personal docente y no docente;
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación
para acceder a dicho beneficio, conforme con lo previsto en los art. 2°
inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia clasificar al
mencionado establecimiento educativo en el Grupo de localización
correspondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y
no docente el respectivo porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1485/2014 del Área
Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado a fs. 28 por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “B” de localización a la
Escuela de Nivel Inicial “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” de
Viamonte -Departamento Unión-, dependiente de la Dirección General
de Nivel Inicial y Primario, a partir de la fecha de la presente resolución, y
en consecuencia OTORGAR por ese concepto la bonificación del veinte
por ciento (20%) a su personal docente y del trece (13%) por ciento a su
personal no docente, conforme con lo previsto en los arts.2° inc. g) y 9°
del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.El egreso se imputará al P.V.;
Jurisdicción 1.35; Programa 354; Partidas: Principal 01, Parciales: 01
“Personal Permanente” y 02 “Personal No Permanente”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General
de Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE
EDUCACN

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