Varios publicados en la fecha 24 de octubre de 2014

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de esta ciudad, cita MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, D.N.I. Nº 28.395.025, Argentino, nacido el día 31 de agosto de 1980, hijo de Miguel Ángel y de Marta Cherazo, con último domicilio conocido en calle Sarmiento Nº 1265, de la localidad de Villa Constitución -Sta. Fe, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa Nº 3561, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “San Nicolás, de septiembre de 2014. Atento a los informes obrantes a fs. 49 y 54, y desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días (cfr. Art.

129 del C.P.P.), que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de detención en causa Nº 3561 (cfr. Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.). Notifíquese.

Fdo: Sebastián L. Zubiri. Juez”. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Robo, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre Nº 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención en causa Nº 3561 (Arts. 129 y 304 del C.P.P.). San Nicolás, 15 de septiembre de 2014. Sebastián L.

Zubiri, Juez. María Florencia Ipiña, Abogada Secretaria.

C.C. 10.965 / oct. 20 v. oct. 24

POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 10931 Causa Nº 10943 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-3876-10, caratulado Cámara Carlos Alberto s/Eximición de prisión, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido CÁMARA CARLOS ALBERTO cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 06 de octubre de 2014. Autos y Vistos... Por ello Resuelvo: I.- Conceder la eximición de prisión en favor de Cámara Carlos Alberto en orden al delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha

podido ser acreditada en los términos del Art. 166 Inc. 2 tercer párrafo del C.P., bajo Caución juratoria, quien deberá concurrir a los estrados de este Juzgado dentro del término de cinco días de notificado el presente auto, a formalizar el acta respectiva, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido (Arts. 177, 179, 180, 186 y ccdtes. del Código de Procedimiento Penal). Notifíquese...Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcrí- bole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 06 de octubre de 2014. Autos y Vistos:.. Resuelvo:... II.- Proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Cámara Carlos Alberto sea debidamente notificado del auto que dispuso conceder la eximición de prisión. Notifíquese... Fdo. Gastón Giles, Juez de Garantías. Dolores, 06 de octubre de 2014.

C.C. 10.969 / oct. 20 v. oct. 24

POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-104.648-06, seguida a BARBATO CLAUDIA ISABEL por el delito de “Usurpación”, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida CLAUDIA ISABEL BARBATO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, los siguientes textos que a continuación se transcriben: “Dolores, 27 de agosto de 2014. Autos y Vistos:... Y Considerando:... Por ello, Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Claudia Isabel Barbato, argentina, DNI Nº 23.452.507, nacida el día 26 de noviembre de 1973 en Dolores, hija de Osmar Leonardo Barbato y de María del Carmen Canale, domiciliada en calle 126 Nº 336 de Santa Teresita, en orden al delito de “Usurpación”, previsto y reprimido en el Art. 181 Inc. 1 del Código Penal, por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59 Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323 Inc. 1º, del Código Procesal Penal. II.- Remitir la I.P.P. al Archivo Dptal., en carácter de Archivada, a los efectos de proceder a la destrucción a los cinco años contados a partir del presente resolutivo, debiendo en consecuencia destruirse en fecha 27/08/2019. (Arg. Arts. 75, 85 y 115 de la Ac. 3397/08 S.C.J.B.A.). Regístrese. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y al Defensor Oficial en la forma de estilo y a la Sra. Barbato mediante oficio. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fdo. Gastón Eduardo Giles. Juez de Garantías” A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: “Dolores, 1° de octubre de 2014. Autos y Vistos: Por contestada la vista conferida a la Defensoría Oficial Dptal., atento lo manifestado por la Sra. Auxiliar Letrada Dra. María Evangelina Barreiro, respecto a que no cuentan con otro domicilio de la Sra. Barbato Claudia del que surge de autos y conforme lo resuelto por el Suscripto a fs. 51 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.

129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón Eduardo Giles. Juez de Garantías”. Jorge Agustín Martínez Mollard, Secretario. Dolores, 1° de octubre de 2014. C.C. 10.970 / oct. 20 v. oct. 24

POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 13.940 Causa Nº 113.936 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-5576- 14, seguida a Cardozo Hermino Armando s/Incidente de eximición de prisión, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido CARDOZO HERMINO ARMANDO cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe en su parte pertinente: “Dolores, 09 de septiembre de 2014.

Autos y Vistos … Resuelvo:... III. No hacer lugar al pedido de eximición de detención formulado por el Dr. David Lettieri en favor de Herminio Armando Cardozo, por encontrarse latente el peligro procesal de fuga, ello de conformidad con lo normado en el art. 144 a contrario, 148, 169 y 170 a contrario y 171 del C.P.P. Notifíquese.

Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 1° de octubre de 2014.

Autos y Vistos: Atento las actuaciones obrantes en la carpeta de causa Nº 13.936, dando cuenta que Cardozo Herminio Armando no viviría más en la vivienda sita en calle Negrí y Canal 9 de esta ciudad, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Cardozo Herminio Armando sea debidamente notificado del auto que dispuso no hacer lugar a la eximición de detención presentada en su favor. Cúmplase. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías. Dolores, 1° de octubre de 2014.

C.C. 10.971 / oct. 20 v. oct. 24

POR 5 DÍAS - En Causa Nº 10.344 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-02-2896-07, seguida a Romeo Hugo Roberto y otro s/ Lesiones Culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido ROMEO HUGO ROBERTO cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Capital Federal, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 28 de abril de 2014. Autos y Vistos ... Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado...y Hugo Roberto Romeo, DNI Nº 7.783.963, argentino, domiciliado en Av. Díaz Vélez Nº 4106 de Capital Federal, en orden al delito de Lesiones Culposas, en atención a lo dispuesto en los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º del C.P y 323 Inc. 1º del C.P.P. Regístrese... Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 01 de octubre de 2014. Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría 11a de la Policía Federal Argentina, en el marco de la causa Nº 10.344 IPP Nº 03- 02-2896-07, seguida Romeo Hugo Roberto y otro s/ Lesiones Culposas, atento lo informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que el nombrado sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento… Cúmplase. Fdo. Gastón Giles. Juez. Dolores, 01 de octubre de 2014.

C.C. 10.972 / oct. 20 v. oct. 24

POR 5 DÍAS - En IPP Nº 03-00-9076-09, seguida a Cámara Héctor Alfredo, Cámara Juan Carlos Alberto, Cámara Luis Alberto, San Martín Adriana Estela y otros s/Lesiones leves, amenazas y daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos CÁMARA HÉCTOR ALFRE- DO, CÁMARA JUAN CARLOS ALBERTO, CÁMARA LUIS ALBERTO, SAN MARTÍN ADRIANA ESTELA y otros cuyos últimos domicilios conocidos eran jurisdicción del Partido de Dolores, el siguiente texto que a...

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