Disposición Nº 1706/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 24 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 13.119.844/2014, por el que se solicita la localización de los usos
"Comercio Minorista calzados en general, artículos de cuero, talabartería,
marroquinería", en el predio sito en la calle Florida N° 690 Planta Baja y Sótano UF 1,
con una superficie de 159,29 m2, y;
CONSIDERANDO:
Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito 51 - Catedral al Norte de
Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, modificado por Ley N°
3.943 (BOCBA N° 3.831); y se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar;
Que, la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos indican en el IF-2014-
13597107-DGIUR, que los usos Permitidos son "Comercio minorista: textiles, pieles,
cueros, artículos personales, del hogar y afines; Regalos";
Que, se visan los usos solicitados dejando expresa constancia, que el visado no
implica la habilitación de los mismos;
Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros
solicitados no originan impactos relevantes en el Distrito APH 51 "Catedral al Norte", ni
en el edificio catalogado;
Que, la publicidad presentada en fotografías de las páginas 4 y 5 de la Presentación
Ciudadana RE-2014-13083166-DGROC cumplimentan la normativa en la materia, por
lo que se considera que no existen inconvenientes en su localización;
Que, toda reforma posterior y/o modificación del inmueble, y/o tratamiento de la
fachada, y/o pedido de publicidad, deberá ser consulta a esta Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
DISPONE
localización de los usos "Comercio Minorista calzados en general, artículos de cuero,
talabartería, marroquinería", en el predio sito en la calle Florida N° 690 Planta Baja y
Sótano UF 1, con una superficie de 159,29 m2 (Ciento cincuenta y nueve metros
cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados), debiendo dar cumplimiento con
toda la normativa vigente que resulte de aplicación.
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