Resolución General 3692

Fecha de disposición22 Octubre 2014
Fecha de publicación23 Octubre 2014
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32995



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3692

Procedimiento. Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Su creación. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Régimen de información a cargo de los titulares de permisos de exploración o cateo. Régimen Especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Su implementación.

Bs. As., 22/10/2014

VISTO las Resoluciones Generales Nº 830, Nº 2.485, Nº 2.570, Nº 2.616 y Nº 2.854, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, aprobó el “Sistema Registral” integrado por los institutos registrales tributario y especiales —de carácter general y particular— que coadyuvan a la transparencia en la relación fisco-contribuyente.

Que la implementación de regímenes de retención constituye una herramienta que posibilita optimizar la función recaudatoria a cargo de este Organismo.

Que con el mismo objetivo, se entiende conveniente crear el “Registro Fiscal de Empresas Mineras”, el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” y el “Registro de Titulares de Permisos de Exploración o Cateo”, que formarán parte de los “Registros Especiales”.

Que los referidos registros estarán integrados por los sujetos que desarrollen actividades mineras o provean a las empresas mineras de bienes y servicios, así como por aquellos que resulten titulares de permisos de exploración o cateo.

Que mediante las Resoluciones Generales Nº 830, Nº 2.616 y Nº 2.854, sus respectivas modificatorias y complementarias, se dispusieron regímenes de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicables —entre otras operaciones— a la compraventa de cosas muebles, incluidos los bienes de uso y a las prestaciones de servicios.

Que en virtud de la evaluación realizada en el sector minero resulta necesario prever regímenes de retención específicos respecto de las citadas operaciones cuando sean realizadas con empresas del aludido sector.

Que asimismo, a los fines de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de esta Administración Federal, se entiende conveniente establecer un régimen de información respecto de los titulares de permisos de exploración o cateo.

Que la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispone el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.

Que atendiendo el objetivo de este Organismo de intensificar el uso de sistemas informáticos que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable disponer un régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos, para tales sujetos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Técnico Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dieta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I REGISTRO FISCAL DE EMPRESAS MINERAS Artículos 1 a 12

- Creación del “Registro”

Artículo 1°

— Créase el “Registro Fiscal de Empresas Mineras”, en adelante el “Registro”, que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

- Alcance

Art. 2°

— Quedan obligados a inscribirse en el “Registro” las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades mineras y realicen las operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería y en la Ley Nº 24.196 (2.1.), incluidos los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado.

No se encuentran comprendidas en el marco de la presente resolución general las empresas que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.

- Solicitud de incorporación al “Registro”

Art. 3°

— Para tramitar la inscripción en el “Registro”, los sujetos obligados deberán:

  1. Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.

  2. Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código de actividad relacionado con la actividad minera que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General Nº 3.537, según se detalla en el Anexo II de la presente.

  3. Poseer el alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, impuesto sobre los bienes personales —Acciones y Participaciones Societarias— y en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según corresponda, o en su caso en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  4. Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos (3.1.), conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

  5. Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentar:

    1. Las declaraciones juradas nominativas y determinativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE (12) últimos periodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.

    2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias y la correspondiente al impuesto sobre los bienes personales —Acciones y Participaciones Societarias—, vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior, de corresponder.

    En el caso del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la inscripción estará condicionada al cumplimiento del régimen de información establecido por la Resolución General Nº 2.888 y su complementaria.

  6. Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado) según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2.811 y su complementaria.

    El presente requisito deberá ser cumplido por las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, en su condición de “Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado”, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

  7. No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes no Confiables” publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

  8. Tratarse de contribuyentes que no se encuentren en procesos judiciales en los que:

    1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del empadronamiento.

    2. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias (impositivas, previsionales o aduaneras), propias o de terceros.

      Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero— la exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el punto precedente.

    3. Se encuentren involucrados en causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del mal ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. de este inciso.

    4. Quedan comprendidas en las citadas exclusiones las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los puntos precedentes como consecuencia del ejercicio de dichas funciones.

    5. Se encuentren con auto de quiebra decretada, sin continuidad de explotación. En el caso de las personas jurídicas el control se hará extensivo a los integrantes de la sociedad.

  9. Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentar la declaración jurada del régimen de información previsto por la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, correspondiente al último período fiscal vencido a la...

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