Resolución 1596/2014

Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1596/2014Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 214 del 19 de febrero de 2014 y Nº 1146 del 23 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.620.142/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1146/14 y registrado bajo el Nº 978/14, conforme surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 214 del 19 de febrero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de marzo de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 1577/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1965 del 11 de diciembre de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 978/14 han establecido nuevas condiciones salariales a partir del mes de marzo de 2014, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del tope indemnizatorio que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 214 del 19 de febrero de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 82/89, obra el informe...

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