Decreto 1872/2014

Fecha de la disposición16 de Octubre de 2014



PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Decreto 1872/2014

Impónese decaimiento total de beneficios promocionales, reintegro de tributos, extinción de cupo fiscal y multa a determinada firma.

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0195318/2009 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01:0195390/2009, S01:0195427/2009, S01:0195457/2009, S01:0195614/2009, S01:0195714/2009, S01:0195739/2009, S01:0338657/2009, S01:0508421/2011, S01:0508424/2011 y S01:0508472/2011 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 36 “in fine” de la Ley Nº 24.764 y el Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo IV del Decreto Nº 1.496 de fecha 30 de diciembre de 1997 y su modificatorio Decreto Nº 930 de fecha 23 de agosto de 1999, y la Resolución Nº 1.598 de fecha 15 de diciembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias Resolución Nº 1.388 de fecha 12 de noviembre de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 147 de fecha 26 de febrero de 2001 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, teniendo como objeto el engorde intensivo de ganado vacuno sobre QUINIENTAS HECTAREAS (500 ha) de alfalfa y DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha) para rollos y pastoreo con suplementación en un campo ubicado en el Departamento de GRANEROS, Provincia de TUCUMAN, el que se concretaría mediante una inversión total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE ($ 1.577.507), de los cuales PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.326.872) corresponden a inversión en activo fijo, contando con una dotación de personal mínima de CINCO (5) personas en forma permanente, debiendo denunciar la puesta en marcha antes del 31 de diciembre de 2003, otorgándose las franquicias dispuestas en los Artículos 2° —exención del Impuesto a las Ganancias— y 11, incisos a) o b) —opción de diferimiento o deducción para inversionistas— de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que con fecha 5 de octubre de 2000, la Autoridad de Aplicación extendió a la empresa el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones en los términos del Artículo 5° de la Resolución Nº 325 de fecha 13 de marzo de 1998 y los Artículos 2° y 5° de la Resolución Nº 164 de fecha 10 de febrero de 1999, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, validando el inicio de ejecución de inversiones del proyecto promovido.

Que de la fiscalización efectuada por el Organismo Fiscal, surgieron presuntos incumplimientos en la aplicación de fondos, en la variable dotación de personal comprometida y en la presentación de las declaraciones juradas semestrales.

Que en virtud de ello, mediante la Providencia de fecha 26 de mayo de 2009, el entonces titular de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ordenó la sustanciación sumarial a la empresa ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que como consecuencia de ello se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8° del Anexo a la citada resolución, para que la sumariada hiciera su descargo y ofreciera las pruebas pertinentes.

Que la firma presentó descargo planteando las defensas del caso, manifestando en lo que se refiere al incumplimiento en el objeto del proyecto que, a su entender, es de conocimiento general que cualquier tipo de cultivo reclama una rotación luego de transcurrido un ciclo determinado.

Que asimismo destacó que para una producción agrícola exitosa, se requiere la acumulación de rastrojo sobre el suelo, para lo cual planteó una rotación anual de aproximadamente el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) entre cultivo de soja y maíz, como condición para establecer un modelo ecológico y económicamente sustentable.

Que por otra parte manifestó que el objeto del proyecto es el engorde intensivo de ganado vacuno, destacando que la actividad agrícola es uno de los medios a emplear, complementario y sustentatorio del objeto del proyecto.

Que asimismo señaló que la implantación de un cultivo diferente al consignado en la norma particular era necesaria, no sólo para permitir una rotación que garantice el desarrollo económico, sino también para la preservación ecológica.

Que en cuanto al personal, alegó que la disminución del mismo en los meses de abril, mayo, agosto y septiembre de 2007 respondió a que uno de los empleados se fracturó un dedo de la mano, lo que le impidió efectuar sus débitos laborales en dichos meses.

Que con relación a la falta de presentación de las declaraciones juradas semestrales, señaló la firma que captó la última inversión el día 31 de diciembre de 2002, poniendo en marcha su proyecto el 17 de septiembre de 2003, por lo que entiende que desde septiembre de 2003 no existía razón que justificara la presentación de una declaración jurada.

Que respecto a ello, entendió que el cumplimiento de esa obligación formal devenía en un formalismo ritual innecesario y sin sentido.

Que sin perjuicio de ello, presentó en el marco del sumario en trámite copia de las declaraciones juradas requeridas, correspondientes a los períodos 2007 y 2008.

Que de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución Nº 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la Providencia Nº 1.384 de fecha 21 de julio de 2009 de la Instructora Sumariante se abrieron a prueba las actuaciones; oportunidad en la que se solicitó a la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la...

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