Resolución 13/2014
Fecha de la disposición | 23 de Octubre de 2014 |
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución 13/2014
Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca para la protección de peces cartilaginosos.
Visto:
El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca , así como la necesidad de adoptar medidas de conservación.
Considerando:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
— Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
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al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
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al Sur, por el paralelo 37°S;
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al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
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al Este, por el meridiano 56°00’W.
— Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive.
— Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
— Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
— Dar conocimiento de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 16 de octubre de 2014
Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado, a/c Delegación argentina.
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23/10/2014 Nº 81032/14 v. 23/10/2014
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