Resolución General 3688

Fecha de publicación23 Octubre 2014
Fecha de disposición22 Octubre 2014
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32995



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3688

Procedimiento. Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales. Régimen de información.

Bs. As., 22/10/2014

VISTO los regímenes informativos establecidos por esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los aludidos regímenes facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales.

Que sobre la base de la experiencia recogida en su aplicación respecto de las operaciones de colocación de fondos, tanto propios como de terceros por parte de administraciones tributarias de otros países, se ha verificado la optimización del control fiscal destinado a combatir las operaciones de corte marginal.

Que este Organismo, en ejercicio de sus competencias específicas, ha constatado la existencia y funcionamiento de entes que, amparándose bajo la forma legal de cooperativas y mutuales, desarrollan actividades de servicios financieros alejados del propósito de asistencia mutua y fraterna que constituyen el fundamento del movimiento cooperativo y mutual, desprestigiando con dicho accionar la labor de las entidades que genuinamente adhieren a esos principios.

Que en la mayoría de los casos observados, los beneficiarios de los fondos negociaron valores cuyo origen se encontraba vinculado a operaciones marginales que no fueron incluidas en las declaraciones juradas impositivas correspondientes.

Que en virtud de ello, resulta conveniente adoptar medidas de control que aseguren una adecuada trazabilidad de las operaciones y movimientos financieros, y garanticen el correcto cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias.

Que consecuentemente, procede disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados por el régimen que se implementa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro (1.1.) que se efectúen mediante las cuentas bancarias de las entidades aludidas, quedan obligadas a actuar como agentes de información respecto de tales transacciones.

Art. 2°

— Los sujetos obligados deberán informar:

  1. Los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las distintas modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, en concepto de préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos, supere los DIEZ MIL PESOS ($...

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