CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 34/2014

Expte. nº 6015/14

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

Consideraron:

  1. Que esta Corte ha destacado la importancia de cumplir con el objetivo constitucional de afianzar la justicia, así como también la necesidad de profundizar los cambios tendientes a lograr el más eficaz desempeño de la función judicial en todas las instancias y jurisdicciones de la Nación.

  2. Que estos objetivos adquieren particular relevancia en el supuesto de los delitos contemplados en la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por ley 24.759) y en la Convención de la Organización de la Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por ley 26.097), de las cuales la República Argentina es parte.

    Que el preámbulo de esta última pone de manifiesto la “preocupación” de los Estados por diversas cuestiones que, en definitiva, importan actos de corrupción de funcionarios de los poderes de un Estado, que comprometen “la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia”. Concordantemente con esto, en su artículo 1, se expresa que la finalidad de dicha Convención es la de “promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos”.

  3. Que es tarea de todos los poderes del estado y, en particular, de los jueces agilizar los procesos en los que se combate la corrupción. Ello se vincula con la necesidad de satisfacer el referido mandato constitucional, el valor de integridad de la función pública, la credibilidad que en ella deben tener los ciudadanos, así como el derecho de todo funcionario a obtener una sentencia definitiva.

  4. Que a este Tribunal le corresponde, dentro de las competencias que le confiere la legislación, adoptar las medidas y suministrar los mecanismos que faciliten la adecuada tramitación de los procesos y el correcto desempeño de los tribunales.

  5. Que, dentro de los límites señalados, ésta Corte considera necesario dedicar esfuerzos presupuestarios a fin de contar con un cuerpo de peritos especializado en casos de corrupción y de criminalidad económica. Ello pues, la investigación de estos delitos demanda operaciones y conocimientos de alta especialización (conf. art. 476 del CPCCN).

  6. Que dicha dependencia actuará a requerimiento de los magistrados judiciales con competencia criminal.

  7. Que, el Cuerpo, deberá elaborar los informes de su especialidad y sus respectivas conclusiones, en un tiempo razonable y sobre la base de actuaciones transparentes. Dicha tarea será llevada a cabo mediante la actuación de profesionales, de reconocida solvencia y experiencia en las disciplinas científicas requeridas para el cumplimiento de aquellas funciones, elegidos mediante un concurso abierto de evaluación y antecedentes.

  8. Que la presente medida se adopta con fundamento en las competencias propias de esta Corte Suprema, como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000 —considerando 1° al 7—), por cuanto el dictado de sentencias es un acto propio del Poder Judicial, y en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior y nombrar sus empleados (art. 113 de la Constitución Nacional).

    Por ello,

    ACORDARON:

    1) Crear, bajo la superintendencia directa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y como complemento de los Cuerpos Técnicos Periciales y demás Peritos previstos en el artículo 52 del Decreto-Ley 1285/58, un Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública.

    2) Este Cuerpo actuará a requerimiento de los magistrados judiciales con competencia criminal.

    3) El Cuerpo estará integrado por diez expertos, quienes deberán reunir los requisitos exigidos para ser miembro de los cuerpos periciales de este Tribunal, y serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante concurso abierto de evaluación y antecedentes.

    4) Aprobar el “Reglamento General del Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública” que como Anexo forma parte de la presente.

    Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe.

    RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. —...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR