Resolución 1725/2014

Fecha de publicación22 Octubre 2014
Fecha de disposición24 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32994



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1725/2014Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.302.537/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/14 del Expediente Nº 1.302.537/08, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y las empresas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEDIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales para el personal dependiente de las empresas, especificado en el artículo primero del mismo, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que con relación a lo convenido en el Punto 6.8 sobre “Beneficios Sociales”, corresponde señalar que a la fecha del dictado de la presente, la transformación de dichos rubros ya ha operado conforme el cronograma de conversión establecido por el Decreto Nº 198/08, reglamentario de la Ley Nº 26.341.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, que rige la actividad y del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas, registrado ante esta Cartera de Estado bajo el Nº 232/08.

Que con relación al período de vigencia, establecen que lo pactado regirá a partir del 1° de noviembre de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2009.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/14 del Expediente Nº 1.302.537/08, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y las empresas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEDIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/14 del Expediente Nº 1.302.537/08.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.302.537/08

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1725/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1410/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Grupo de Empresas

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