Comunicación “A” 5638/2014
Fecha de la disposición | 25 de Septiembre de 2014 |
25/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, con vigencia al 1.10.14., el punto 1.5.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por lo siguiente:
“1.5.5. En función del otorgamiento de financiaciones en el marco del Programa “AHORA 12”.
La exigencia se reducirá en un importe equivalente al 16% de la suma de las financiaciones en pesos que la entidad otorgue:
1.5.5.1. Según lo previsto por el Programa “AHORA 12” a que se refiere la Resolución Conjunta Nº 671/2014 y 267/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Industria, respectivamente, cuyo destino sea la adquisición de bienes y servicios comprendidos en la citada resolución y sus normas complementarias.
A tal efecto, se considerará el saldo de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de cómputo de la exigencia que cumplan los requisitos señalados.
1.5.5.2. A empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del 0%, en la media en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”.
A tal efecto, se considerarán las financiaciones del período anterior al de cómputo de la exigencia, medidas en promedio mensual de saldos diarios.
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado Programa.
Esta deducción, además, no podrá superar el 1% de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo.”
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Sustituir el punto 5.3. de la Sección 5. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, por lo siguiente:
“5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014.
Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014, el importe efectivamente desembolsado de la suma de:
5.3.1. Las financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” otorgadas a partir del 11.6.14 cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos —según corresponda— sea una entidad financiera del Grupo II conforme el punto 6.4.2. de esas normas.
En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos en el párrafo precedente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2014 de esos préstamos.
5.3.2. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del 0%, en la media en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”.
El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre octubre y diciembre de 2014 de esas financiaciones.
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado Programa.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación...
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