Resolución 1723/2014

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1723/2014Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.760/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.630.125/14 agregado como fojas 29 al Expediente Nº 1.611.760/14 obra el acuerdo suscripto por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09, a partir del 1 de abril de 2014, de conformidad con los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo tercero del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1329 del 25 de septiembre de 2013.

Que respecto al artículo once que renueva la “cuota solidaria” a cargo de todos los trabajadores establecida en el artículo 60 del convenio colectivo en el cual se enmarca el presente acuerdo, corresponde señalar que dicha cuota resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a los sindicatos de primer grado; no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por ese concepto a los trabajadores que se encuentren afiliados, el importe de la retención por “cuota solidaria” deberá ser compensado con el que ellos abonan en concepto de cuota sindical, al sindicato de base correspondiente.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todas sus partes el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta...

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