Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 22 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 182 Cuarta Sección
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AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 182
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014
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SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRATACIONES EN GENERAL
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como Expediente 1003329, ha dictado la Resolución “A” N° 3156/14, la cual
reza: “CÓRDOBA, 18 de Septiembre de 2014. Y VISTO. .. Y CONSIDERANDO... “Artículo
1°: DISPONER la Baja por Cesantía del Sgto. 1° HECTOR RAFAEL GOMEZ D.N.I. N°
20.326.088, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por su
participación responsable en el hecho intimado, el cual configura una falta de naturaleza
gravísima, prevista en el articulo 15° inciso 19° del Dcto. 1753/03 y modif. (R.R.D.P.), y
de conformidad a lo previsto en los Arts. 15, párrafo 1° y 16 inc. 4° del R.R.D.P. y arts 19
inc. “e”; 102 y 75 inc. “e” de la Ley 9728/10. Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, dese
intervención a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de Subjefatura
de Policía de la Provincia, notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo.
Dr. MARTIN BERROTARAN, Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario;
Dra. SILVANA PAEZ, Vocal. 5 días – 25633 – 28/10/2014 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como Expediente 1004088, ha dictado la Resolución “A” N° 3148/14, la cual
reza: “CÓRDOBA, 18 de Septiembre de 2014. Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ... “Artículo
1°: DISPONER la Baja por Cesantía del Agente JUAN MANUEL ANDRADA D.N.I. N°
33.292.833, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por su
participación responsable en el hecho nominado, el cual configura una falta gravísima, prevista
en el articulo 15° incisos 19° y 27°, del Dcto. 1753/03, y de conformidad a lo previsto en los Arts.
15, párrafo 1° y 16 inc. 4° del R.R.D.P. y arts 19 inc. “e”; 75 inc. “e” de la Ley 9728. Artículo 2°:
PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Policía de la Provincia, notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr.
MARTIN BERROTARAN, Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario; Dra.
SILVANA PAEZ, Vocal.
5 días – 25367 – 28/10/2014 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como Expediente 1003975 (ex S.A. Letra B N° 419/04 y S.A. 419/10), ha
dictado la Resolución “A” N° 3169/14, la cual reza: “CÓRDOBA, 26 de Septiembre de
2014. Y VISTO ... y CONSIDERANDO ... “Artículo 1°: SANCIONAR al Comisario ®
EDUARDO ALBERTO BUSTOS D.N.I. N° 11.852.734, con la perdida de los derechos
policiales, a excepción del haber de retiro y servicios asistenciales, por su participación
responsable en el hecho acreditado, el que encuadra en una falta de naturaleza gravísima,
prevista en el articulo 15° Incs. “23” y “27” del Reglamento del Régimen Disciplinario
Policial (Decreto N° 1753/03 y modif.), y de conformidad a lo previsto en el art. 16° in fine
del R.R.D.P, y art. 97° inc. “c” de la Ley del Personal Policial N° 9728/10. Artículo 2°:
DISPONER la Baja por Cesantía del Cabo ENRIQUE HUMBERTO REY D.N.I. N° 23.226.226,
a partir de la fecha del presente instrumento legal, por su participación responsable en el
nominado SEGUNDO HECHO, el cual configura una falta de naturaleza gravísima prevista en
el articulo 15° Incs. “23” y “27” del R.R.D.P., y de conformidad a lo previsto en los arts. 8° inc.
“2”, 15° párrafo 1° y 16° inc. “4” del R.R.D.P., y arts. 19° inc. “c”, 102° y 75° inc. “e” de la Ley N°
9728/10. Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos
Humanos dependiente de la Subjefatura de Policía de la Provincia, notifíquese, Publíquese
en el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. MARTIN BERROTARAN, Presidente del Tribu-
nal de Conducta Policial y Penitenciario; Dra. SILVANA PAEZ, Vocal.
5 días – 25368 – 28/10/2014 – s/c
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NÚMERO: TREINTA Y SIETE. En la ciudad de Córdoba a cuatro días del
mes de septiembre del año dos mil catorce, con la presidencia del Dr. Luis E. RUBIO, se
reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por
Ley 8802, Maria Laura LABAT, Juan Manuel UGARTE, Marcela ABRILE de ALTUNA, Julio
C. OCHOA y Luis CARONNI y ACORDARON: Y VISTO: ..... Y CONSIDERANDO: ..... EL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE: 1°: Confeccionar el ORDEN DE MERITOS,
correspondiente al concurso para cobertura de cargos de ASESOR LETRADO PENAL, con el
puntaje total obtenido por los concursantes, conforme al cuadro anexo. 2°: Protocolícese,
notifíquese y archívese.
ANEXO I - ASESOR LETRADO PENAL (Capital)
Orden Apellido Nombres Tipo Número Puntaje Final
1 GANAME Alvaro Diego D.N.I. 24.357.637 85,36
2 OLIVA RIGUTTO Silvina Maria D.N.I. 17.384.273 78,13
3 CASSINI Jorge Omar D.N.I. 18.174.323 74,75
4 CAEIRO Eduardo S. D.N.I. 24.016.542 72,23
5 MUÑIZ Alfonsina Gabriela D.N.I. 24.703.951. 71,07
6 PALMA Fernando Gabriel D.N.I. 14.893.079 7015
“El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia
pública prevista por .el arto 29 de la Ley 8802 ha sido fijada para el día 28 de octubre de 2014
a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz N° 70, 5° piso de la ciudad de Córdoba”.
3 días – 27279 – 24/10/2014 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como Expediente 1008202, ha dictado la Resolución “A” N° 3114/14, la cual reza:
“CÓRDOBA, 01 de septiembre de 2014. Y VISTO. .. Y CONSIDERANDO... EL TRIBUNAL DE
CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO RESUELVE: “Artículo 1°: DISPONER la Baja por
Cesantía de la Agente MARIA ELIZABETH MARENGO DNI N° 28.741.570, a partir de la fecha
de notificación del presente instrumento legal, por su participación responsable en el hecho
acreditado, el que encuadra en una Falta de Naturaleza gravísima, prevista en el articulo 15°
incisos 19° y 27°, del Régimen Disciplinario Policial, ello, de conformidad a lo previsto en los
Arts. 15, párrafo 1° y 16 inc. 4° del R.R.D.P. y 102 de la Ley 9728, teniendo en cuenta las
circunstancias atenuantes previstas en el Art. 10° inc. 2° del R.R.D.P., y agravantes establecidas
en el Art. 8° inc. 2° del citado cuerpo normativo citado cuerpo normativo. Artículo 2°:
PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Policía de la Provincia, notifíquese, Publíquese en archívese. Fdo. Dr. MARTIN BERROTARAN,
Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario; Dra. SILVANA PAEZ, Vocal.
5 días – 25378 – 28/10/2014 – s/c
Cuarta Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 182 CÓRDOBA, 22 de octubre de 20142
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como Expediente 1009991, ha dictado la Resolución “A” N° 3173/14, la cual reza:
“CÓRDOBA, 26 de septiembre de 2014. Y VISTO. .. Y CONSIDERANDO... EL TRIBUNAL DE
CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO RESUELVE: Artículo 1°: DISPONER la Baja por
Cesantía del Oficial Ayudante ALEXIS SEBASTIAN CAPDEVILLA D.N.I. N° 33.750.609, a partir
de la fecha del presente instrumento legal, por su participación responsable en el hecho
nominado, el cual configura una falta gravísima prevista en el articulo 15° incisos 19 y 27° del
Dcto. N° 1753/03 y modif., y de conformidad a lo previsto en los arts. 15°, párrafo 1° y 16 inc. 4°
del R.R.D.P., y arts. 19° inc. “c”, 102° de la Ley N° 9728. Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, dese
intervención a la Dirección de Relaciones Humanas y Laborales dependiente de la Subjefatura
de Policía de la Provincia, notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr.
MARTIN JOSE BERROTARAN, Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Dra. SILVINA
E. PAEZ, Vocal.
5 días – 24643 – 28/10/2014 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y PENITENCIARIO RESUELVE: Artículo 1°: DISPONER la
Baja por Penitenciario, mediante el sumario administrativa identificado como Expediente
1009738, ha dictado la Resolución “A” N° 3139/14, la cual reza: “CÓRDOBA, 09 de septiembre
de 2014. Y VISTO. .. Y CONSIDERANDO... EL TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y
PENITENCIARIO RESUELVE: Artículo 1°: DISPONER la Baja por Cesantía del Agente ABEL
ROBERTO DAVID DIAZ D.N.I. N° 33.047.026, a partir de la fecha del presente instrumento
legal, por su participación responsable en el hecho nominado, el cual configura una falta
gravísima prevista en el articulo 15° inciso 27° del Dcto. N° 1753/03 y modif. (R.R.D.P), y de
conformidad a lo previsto en los arts. 15°, párrafo 1° y 16° inc. “4” del R.R.D.P., y arts. 19° inc.
“c”, 102° y 75° inc. “e” de la Ley N° 9728/10. Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, dese intervención
a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subjefatura de Policía de la
Provincia, notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo Dr. MARTIN JOSE
BERROTARAN, Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Dra. SILVINA E. PAEZ, Vocal.
5 días – 24644 – 28/10/2014 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como Expediente 1000741, ha dictado la Resolución “A” N° 3165/14, la cual reza:
“CÓRDOBA, 18 de Septiembre de 2014. Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ... “Artículo 1°:
DISPONER la Baja por Cesantía del Sargento Primero GUSTAVO MARIANI D. N. I. N°
18.461.649, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por su
participación responsable en el hecho nominado, el cual configura faltas gravísimas, previstas
en el articulo 15° incisos 23° y 27°, del Dcto. 1753/03 y modif. (R.R.D.P.), y de conformidad a lo
previsto en los Arts. 15°, párrafo 1° y 16° inc. “4” del R.R.D.P. y arts 19 inc. “c”; 102° y 75° inc.
“e” de la Ley 9728/10. Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección Gen-
eral de Recursos Humanos, notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr.
MARTIN BERROTARAN, Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario; Dra.
SILVANA PAEZ, Vocal.
5 días – 25747 – 28/10/2014 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como Expediente 1008412, ha dictado la Resolución “A” N° 3137/14, la cual reza:
“CÓRDOBA, 09 DE Septiembre de 2014. Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ... “Articulo 1°:
DISPONER la Baja por Cesantía del Agente LUCIANO MIGUEL ALVAREZ DNI N° 31.945.807,
a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por su participación
responsable en el hecho nominado, el cual configura una falta gravísima prevista en el articulo
15 incisos 19° del Dcto. 1753/03 y de conformidad a lo previsto en los arts. 15°, párrafo 1° y 16°
inc. 4° del R.R.D.P., y arts 19 inc. “e”; de la Ley 9728: Articulo 2° PROTOCOLÍCESE, dese
intervención a la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia,
notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. MARTIN BERROTARAN,
Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario; Dra. SILVANA E. PAEZ, Vocal.
5 días – 25748 – 28/10/2014 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como Expediente 1008412, ha dictado la Resolución “A” N° 3137/14, la cual reza:
“CÓRDOBA, 09 de Septiembre de 2014. Y VISTO. .. Y CONSIDERANDO... “Articulo 1°: DIS-
PONER la Baja por Cesantía de la Agente SILVIA ANDREA LUNA D.N.I. N° 30.517.035, a partir
de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por su participación responsable en
los hechos intimados, los cuales configura una Falta de naturaleza gravísima prevista en el
articulo 15 inciso “19” del Dcto. 1753/03 y modif (R.R.D.P.), y de conformidad a lo previsto en
los arts. 15°, párrafo 1° y 16° inc. “4” del R.R.D.P., y arts. 19° inc. “e”; 75 inc. “e” de la Ley 9728/
10. Articulo 2°: PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección General de Recursos
Humanos dependiente de la Subjefatura de Policía de la Provincia, notifíquese, Publíquese en
el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. MARTIN BERROTARAN, Presidente del Tribunal de
Conducta Policial y Penitenciario; Dra. SILVANA E. PAEZ, Vocal.
5 días – 25749 – 28/10/2014 – s/c
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como Expediente 1008715, ha dictado la Resolución “A” N° 3119/14, la cual reza:
“CÓRDOBA, 04 de Septiembre de 2014. Y VISTO ... y CONSIDERANDO ... “Artículo l°: DIS-
PONER la Baja por Cesantía del Agente ANGEL ALFREDO NARETTO D.N.I. N° 30.032.291,
a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por su participación
responsable en los hechos intimados, los cuales configuran faltas gravísimas previstas en el
articulo 15° inciso “19” del Dcto. 1753/03 y modif. (R.R.D.P.), y de conformidad a lo previsto en
los Arts. 15, párrafo l° y 16 inc. “4” del R.R.D.P. y arts 19° inc. “c”; 102° y 75 inc. “e” de la Ley
9728/10. Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos
Humanos dependiente de la Subjefatura de Policía de la Provincia, notifíquese, Publíquese en
el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. MARTIN BERROTARAN, Presidente del Tribunal de
Conducta Policial y Penitenciario; Dra. SILVANA PAEZ, Vocal-
5 días – 25430 – 28/10/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003418 / 2014 - Córdoba, 7 de octubre del 2014 VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 1579670/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación
de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos
en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012) el
cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente,
mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de
recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del
contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-
NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o
jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de
la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N°
110117877183, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 508773832008, por la suma de pesos UN MIL
TRESCIENTOS OCHO CON 04/100 CENTAVOS ($1308,04) por los períodos 2005/10-20-30-
40; 2006/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación
de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses
y costas previstos por el Código Tributario Provincial (Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/
2012) y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones
admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el
completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION
INDIVISA DE ROMERO MIGUEL ANGEL que en el JUZG.1A INSTA. C/COMP. EN EJEC.
FISCALES Nº 1 (EX 21 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA
ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 05
de Diciembre De 2008. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio
legal constituído. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº
9268, modificatoria de la ley 9024.- Todjababian, Sandra Ruth - Secretario Juzgado 1ra.
Instancia. -”. OTRO DECRETO: “Córdoba, veintinueve (29) de Abril de 2013. Atento lo
solicitado y constancias de autos, públiquese edictos con las prevenciones de los arts. 152
CPCC y 4 de la ley 9024 a cuyo fin amplíase el plazo de comparendo a veinte dias.- Riva,
Blanca Alejandra - Secretario Juzgado 1ra. Instancia.-”. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE Ab. Carlos C. Koval Yanzi Subdirector
DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección
General de Rentas
5 días – 26816 – 27/10/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003419 / 2014 - Córdoba, 7 de octubre del 2014. VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 1668233/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación
de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos
CÓRDOBA, 22 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 182 Cuarta Sección 3
en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012) el
cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente,
mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de
recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del
contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-
NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o
jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de
la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N°
110121180138, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 500077082009, por la suma de pesos
CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 80/100 CENTAVOS ($416,80) por los períodos 2007/10-
20-30-40, para que en el término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución
en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por
el Código Tributario Provincial (Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012) y ley 9024 con sus
modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo
apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
10 (6), ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo
adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE
CUPER CASTULO ERNESTO Y OTRO que en el JUZG.1A INSTA. C/COMP. EN EJEC.
FISCALES Nº 1 (EX 21 CC) de la ciudad de CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA
ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 04
de Junio de 2009. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal
constituído. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 9268,
modificatoria de la ley 9024.- Todjababian, Sandra Ruth - Secretario Juzgado 1ra. Instancia. -
“ OTRO DECRETO: “Córdoba, 23 de Septiembre de 2013. Atento lo solicitado y constancias
de autos, procédase a la publicación de edictos, debiendo ser los mismos suscriptos por el
letrado interviniente.- Fdo. Digitalmente por: Riva Blanca Alejandra -
briva@justiciacordoba.gob.ar” ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE Ab. Carlos C. Koval Yanzi Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección General de
Rentas 5 días – 26817 – 27/10/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003420 / 2014 - Córdoba, 7 de octubre del 2014. VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2196040/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación
de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos
en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012) el
cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente,
mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de
recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del
contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-
NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o
jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de
la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N°
110117874567, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 501038692011, por la suma de pesos VEINTIOCHO
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 23/100 CENTAVOS ($28.638,23) por los períodos
2006/40-50; 2007/10-20-30-40-50; 2008/10-20-30-40-50; 2009/10-20-30-40-50, para que en el
término de veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial,
cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario
Provincial (Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012) y ley 9024 con sus modificatorias, o
acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de
quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 (6), ley 9024 y
sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.
ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE MAINARDI PEDRO
que en el JUZG.1A INSTA. C/COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de
CORDOBA– SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha
dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 14 de Noviembre de 2011. Por presentado, por parte
en el carácter invocado y con el domicilio constituído. Admítase la petición inicial en los
términos de lo dispuesto en el art. 10 (5) de la ley Nº 9268, modificatoria de la ley 9024.- Zabala
Néstor Luis, Secretario Juzgado de 1ra. Instancia.-” OTRO DECRETO: “Córdoba, 14 de
Febrero de 2014. Téngase presente y en su mérito publíquese edictos (art. 4 ley 9024).- Fdo.
Digitalmente por: FERNÁNDEZ Elsa Alejandra - efernandez@justiciacordoba.gob.ar”
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE
Ab. Carlos C. Koval Yanzi Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección
de Adm. Judicial de Deuda Dirección General de Rentas
5 días – 26818 – 27/10/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003421 / 2014 - Córdoba, 7 de octubre del 2014. VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2215709/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación
de la demanda para ser válido el proceso judicial Que el Artículo 10 (5) de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos
en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012) el
cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente,
mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de
recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del
contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos
cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los
que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá
desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas
por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-
NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o
jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de
la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N°
310607475741, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N° 501447222011, por la suma de pesos UN MIL
CIENTO SESENTA Y UNO CON 29/100 CENTAVOS ($1161,29) por los períodos 2006/40-50;
2007/10-20-30-40-50; 2008/10-20-30-40-50; 2009/10-20-30-40-50, para que en el término de
veinte (20) días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la
deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial
(Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012) y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el
pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita
la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 (6), ley 9024 y sus modificatorias
y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.-SE HACE
SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE LUCERO ALEJANDRINA que en el JUZG.1A
INSTA. C/COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 2 (EX 25 CC) de la ciudad de CORDOBA–
SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente
resolución: “Córdoba, uno de Febrero de 2012. Por presentado, por parte en el carácter
invocado y con el domicilio constituído. Admítase la petición inicial en los términos de lo
dispuesto en el art. 10 (5) de la ley Nº 9268, modificatoria de la ley 9024.- Smania Claudia
Maria - Juez de 1ra. Instancia.-” OTRO DECRETO: “Córdoba, 14 de febrero de 2014. Téngase
presente y en su mérito publíquense edictos (art. 4 ley 9024).- Fdo. Digitalmente por:
FERNÁNDEZ Elsa Alejandra - efernandez@justiciacordoba.gob.ar” ARTÍCULO 3º.-
PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE Ab. Carlos C.
Koval Yanzi Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm.
Judicial de Deuda Dirección General de Rentas
5 días – 26819 – 27/10/2014 – s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003422 / 2014 - Córdoba, 7 de octubre del 2014. VISTO: Que las
intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución
Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias – al contribuyente
demandado en el expediente judicial Nº 2226627/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia
de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O por decreto 574/
2012), y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación
de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 (5) de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos
en el artículo 63 del Código Tributario Provincial (ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012) el
cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente,
mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de
recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del
contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el
Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la

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