Resolución N° 84

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 182 CÓRDOBA, 22 de octubre de 20144
hay una negación infundada por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia de
Córdoba y que altera la supremacía constitucional reconocida en el artículo 31 de la Constitución
Nacional, ya que el otorgamiento del referido Certificado Fiscal solicitado se encuentra pendiente
de resolución por causas que no se relacionan con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que tampoco el otorgamiento de dicha documental está relacionado con una controversia existente
desde el año 2004 vinculada con la tributación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como
sostiene la impugnante, sino tal cual se expresara supra, con la existencia de deuda tributaria
provincial en concepto de Impuestos Inmobiliario y de Sellos, lo que impide el curso favorable a la
solicitud oportunamente presentada por la firma Correo Oficial de la República Argentina S.A.
Que además de ello, la firma impugnante no acreditó la presentación de los balances
correspondientes a los dos últimos ejercicios solicitados en el punto 16.1 D 5) del artículo 16 supra
referido, ya que solamente acompañó los balances por los años 2011 y 2012, aclarando el oferente
en oportunidad del Acta de Apertura de sobres oferta que el balance por el año 2013 estaba en
gestión de aprobación.
Que la falta de cumplimiento de ambos requisitos (Certificado Fiscal para Contratar y Balances
de los últimos dos años) hace que la oferta de la firma impugnante quede incursa en las causales
de rechazo previstas en el artículo 24 (Sobre Presentación - apartado d) del citado Pliego.
Que por todo lo expresado, la impugnación debe ser rechazada por resultar sustancialmente
improcedente, debiendo en consecuencia desestimarse la oferta de Correo Oficial de la República
Argentina S.A., por no hallarse ajustada a Pliegos.
Que por lo demás, se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de licitación, resultando ser
la propuesta de la firma Organización Courier Argentina S.A. (OCASA) la más económica de las
ofertas que se ajustan a los pliegos que rigieran dicha licitación.
Que se incorpora a estas actuaciones la Orden de Compra Nº 2014/000056 para atender la
erogación que lo gestionado implica.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, las disposiciones de los artículos 7, 11 y 22 de la Ley
N° 10155, Artículo 7 Punto 7.1.6 del Decreto Nº 305/14 y Artículo 42 de la Ley N° 10.176 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N° 502/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR la impugnación efectuada por la empresa Correo Oficial de la
República Argentina S.A. en contra del informe de la Comisión de Preadjudicación y del Acta de
Apertura de Sobres Oferta, ambos de fecha 15 de septiembre de 2014, de la Licitación 19/14
llamada para contratar el servicio de Impresión, Clasificación, Distribución y Rendición de Cedulones
correspondientes a la Cuota 51 -año 2014- Pérdida Beneficio Contribuyente Cumplidor de los
Impuestos Inmobiliario (Urbano y Rural) y a la Propiedad Automotor, administrados por la Dirección
General de Rentas de la Provincia de Córdoba, por resultar sustancialmente improcedente por las
razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución y en consecuencia DESESTIMAR
su oferta por no ajustarse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares que rigió el proceso licitatorio.
ARTÍCULO 2°.- RECHAZAR las ofertas presentadas por las firmas Correo Andreani S.A. y
Urbano Express Argentina S.A., por no ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares que rigieran la Licitación Pública Nº 19/14 autorizada por Resolución 077/14 de la
Dirección General de Administración de este Ministerio, por las razones expuestas en los
Considerandos y en consecuencia, ADJUDICAR la referida Licitación a la firma ORGANIZACIÓN
COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) (C.U.I.T. Nº 30-66204961-8), Ingresos Brutos Nº
901995900-0, por el servicio de Impresión, Clasificación, Distribución y Rendición de
aproximadamente 520.000 Cedulones correspondientes a la Cuota 51 -año 2014- Pérdida Beneficio
Contribuyente Cumplidor de los Impuestos Inmobiliario (Urbano y Rural) y a la Propiedad Automotor,
administrados por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, por la suma total
PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 2.329.600,00).
ARTÍCULO 3°.- IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución por la suma de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL
SEISCIENTOS ($ 2.329.600,00) a Jurisdicción 115, Programa 152-001, Partidas 3.01.05.00
“Correos y Telégrafo” del Presupuesto vigente, conforme lo indica el Documento Contable -Nota
de Pedido Nº 2014/000056- para atender la erogación que lo gestionado implica.
ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración de este Ministerio a
efectuar los ajustes contables correspondientes por los servicios efectivamente prestados al momento
de su pago.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 34 Córdoba, 15 de Octubre de 2014
VISTO: el expediente 0472-155503/2009 en el que obra a fs.
94 la orden de pago directa 541 Ej. 2009 del ex Ministerio de
Industria, Comercio y Trabajo.
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada orden de pago, por la suma de $ 18.260
fue emitida con el objeto de atender el pago de subsidio a la
empresa VAGUITAS S.R.L. correspondiente a trabajadores
suspendidos en los meses de junio y julio de 2009.
Que, según informa a fs. 1 del F.U. 98 el Director de Administración
del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo
Científico Tecnológico, dicha orden de pago fue emitida dentro
del Programa de ayuda a empresas con procedimiento
preventivo de crisis durante los años 2008 y 2009.
Que, habiendo finalizado dicho programa y concluidas las causas
que dieron origen al mismo, el Servicio Administrativo considera
que no corresponde abonar dicha orden de pago.
Que a fs. 99 obra certificación de que el saldo de $ 18.260 de
la orden de pago directa 541 Ej. 2009 del ex Ministerio de Indus-
tria, Comercio y Trabajo no ha sido abonado ni se abonará.
Que, en consecuencia, la orden de pago citada no representa
una obligación exigible.
Que, por imperio de los artículos 81 y 88 de la Ley 9086, las
órdenes de pago no caducan con el cierre de ejercicio.
Que mantener vigente el saldo de la orden de pago citada,
implica una distorsión en las cuentas del Estado Provincial, las
que aparecerán tergiversadas con la inclusión, como deuda, de
una obligación inexistente.
Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas
ha dictaminado que puede esta Dirección de Tesorería Gen-
eral y Créditos Públicos dictar una Resolución, disponiendo
la baja contable de una orden de pago en casos como el
presente.
Por ello, atento al Informe del Departamento Técnico de la
Contaduría General de la Provincia obrante en copia auténtica a
fs. 101 y al Dictamen 346/2004 del Departamento Jurídico,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E :
I) ORDENAR la baja contable de la orden de pago directa 541
Ej. 2009 del ex Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo por
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERÍA GENERAL y CRÉDITOS PUBLICOS
su saldo actual de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS
SESENTA ($ 18.260).
II) PROTOCOLICESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Contaduría General de la Provincia, al
Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico
Tecnológico, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACN
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 84 Córdoba, 17 de Setiembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0034-078973/2013, en que obra la
Resolución Nº 009/14 de esta Dirección General, por la cual se
autoriza el llamado a Licitación Pública N° 02/14 con el objeto de
adquirir cartuchos de toner reciclados/remanufacturados para
impresoras láser, con destino a la Dirección General de Rentas.
Y CONSIDERANDO:
Que efectuada la apertura de sobres, cotiza como único
proponente la firma: Odessa S.R.L.
Que a fs. 32 toma intervención el Área Administración de la
Dirección General de Rentas informando que las muestras
presentadas por la empresa se ajustan a las características
exigidas en pliego.
Que la Comisión de Preadjudicación aconseja preadjudicar la
Licitación Nº 02/14 a la citada firma el renglón único, como
sigue: Item 1: a un precio unitario de $ 546.- lo que hace un total
de $ 10.920.-; Item 2: a un precio unitario de $ 546.- lo que hace
un total de $ 10.920.-; Item 3: a un precio unitario de $ 546.- lo
que hace un total de $ 109.200.-; Item 4: a un precio unitario de
$ 546.- lo que hace un total de $ 109.200.-; Item 5: a un precio
unitario de $ 462.- lo que hace un total de $ 64.680.-; Item 6: a
un precio unitario de $ 392.- lo que hace un total de $ 7.840.-;
Item 7: a un precio unitario de $ 462.- lo que hace un total de $
9.240.-; Item 8: a un precio unitario de $ 210.- lo que hace un
total de $ 4.200.-; Item 9: a un precio unitario de $ 392.- lo que
hace un total de $ 7.840.-; haciendo un total general de $
334.040.-
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los
artículos 116 y 117 de la Ley Nº 7631, 13 de la Ley Nº 5901 (t.o.
Ley N° 6300) y 42 de la Ley Nº 10.176 y las previsiones

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