Resolución N° 306

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 22 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 182 Primera Sección 3
el Documento Modificación de Crédito Presupuestario N° 63 del Ministerio de Gestión Pública el
que como Anexo I con una (1) foja útil forma parte integrante de la presente Resolución..
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto
e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de
la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r307.pdf
Resolución N° 306 Córdoba, 16 de Octubre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0425-279458/2014 en que el Ministerio de Salud, propicia ajustes en
la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración
Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud solicita el reflejo presupuestario de los mayores
ingresos producidos en la categoría programática N° 454 “Recurso Solidario para Ablación e
Implantes-cuenta Especial Ley Provincial N° 8814” (E.CO.D.A.I.C.) por el importe de $ 2.329.000,
para ser aplicados a partidas varias del mismo Programa.
Que se han producido ingresos superiores a los originalmente previstos en el presupuesto
aprobado en virtud de la transferencia para la adquisición de un Citómetro de Flujo para el
programa de transplante de Médula Ósea Pediátrico del Hospital de Niños de la Santísima Trinidad
de Córdoba y demás transferencias.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los
artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión
favorable acerca de la factibilidad presupuestariade la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al N°530/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- INCREMENTAR el Cálculo de Ingresos y el total de Erogaciones del Presupuesto
General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido
en el Documento Modificación de Crédito Presupuestario N° 53 del Ministerio de Salud, el que que
como Anexo I con dos (2) fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección General de Presupuesto
e Inversiones Públicas, a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de
la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r306.pdf
Resolución N° 286 Córdoba, 2 de Octubre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0034-081327/2014 (Cuerpos I y II), del registro de la Dirección General
de Rentas.
Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se propicia la adjudicación de la Licitación
Pública N° 19/14 autorizada por Resolución Nº 77/14 de la Dirección General de Administración de
este Ministerio, para contratar el servicio de Impresión, Clasificación, Distribución y Rendición de
Cedulones correspondientes a la Cuota 51 -año 2014- Pérdida Beneficio Contribuyente Cumplidor
de los Impuestos Inmobiliario (Urbano y Rural) y a la Propiedad Automotor, administrados por la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
Que realizado el llamado y efectuadas las publicaciones de ley, se procedió el día y hora indicados
al acto de apertura de sobres prevista en el primer párrafo del artículo 19 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares, de lo que da cuenta el acta labrada con fecha 10 de
septiembre de 2014, de lo que resulta la presentación de seis firmas: Organización Coordinadora
Argentina S.R.L. (OCA), Urbano Express Argentina S.A., Correo Oficial de la República Argentina
S.A., Organización Courier Argentina S.A. (OCASA), Correo Andreani S.A y Correo del Interior
S.A., la cual comunica su determinación de no presentarse en la presente licitación.
Que efectuada la apertura de Sobres Oferta en la fecha prevista en el segundo párrafo del
artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, de lo que da cuenta el acta
labrada con fecha 15 de septiembre de 2014, se obtiene como resultado que la razón social
Organización Courier Argentina S.A. (OCASA) cotiza el renglón único a un precio unitario de $
4,48, mientras que la firma Organización Coordinadora Argentina S.R.L. (OCA) lo hace con un
precio unitario de $ 4,98.
Que la Comisión de Preadjudicación deja constancia en la misma acta que las firmas Correo
Andreani S.A., Urbano Express Argentina S.A. y Correo Oficial de la República Argentina S.A. no
cumplieron con las condiciones de los pliegos y documentación solicitada en el sobre Presentación,
por lo que no se hace apertura de los sobres oferta correspondientes y que Correo Andreani S.A.
no ha presentado plan de contingencias de acuerdo a pliegos ni ha demostrado tener antecedentes
de prestaciones similares; que Urbano Express S.A. no presentó plan de contingencias ni certificado
fiscal para contratar emitido por la D.G.R. y sus balances son copias simples sin certificar; y que
Correo Oficial de la República Argentina S.A. no presentó el último balance correspondiente al año
2013 como así tampoco certificado fiscal para contratar emitido por la D.G.R.
Que la Comisión de Preadjudicación una vez analizadas las ofertas presentadas, aconseja rechazar
la presentación realizada por la firma Urbano Express Argentina S.A por no ajustarse al pliego de
bases y condiciones generales en cuanto a lo exigido en el artículo 16 punto 1 inciso D apartados
2, 4 y 5 y artículo 16 punto 1 inciso G; rechazar la presentación realizada por la firma Correo Oficial
de la República Argentina S.A., por no ajustarse al pliego de bases y condiciones generales en
cuanto lo exigido en el artículo 16 punto 1 inciso D apartados 2 y 5; rechazar la presentación
realizada por la firma Correo Andreani S.A. por no ajustarse al pliego de bases y condiciones
generales y particulares en cuanto lo exigido en el artículo 16 punto 1 inciso D apartado 4 y artículo
16 punto 1 inciso G y preadjudicar en un 20% menos del total de piezas licitadas de acuerdo a lo
estipulado por el art. 7.1.6.3 del Decreto Nº 305/2014 reglamentario de la Ley Nº 10.155 a la firma
Organización Courier Argentina S.A. (OCASA) el renglón único, a un precio unitario de $ 4,48,
haciendo un total general por 520.000 cedulones de $ 2.329.600,00, por haber dado cumplimiento
a lo exigido en los pliegos de bases y condiciones generales y pliego de especificaciones técnicas y
por resultar la oferta más conveniente tal como surge del cuadro comparativo que realiza, de todo
lo que da cuenta el acta de Preadjudicación de fecha 15 de septiembre del corriente año 2014.
Que el Acta de Preadjudicación fue debidamente notificada y anunciada en lugar visible de las
oficinas pertinentes y en el portal web oficial de compras y contrataciones, conforme lo prescripto
por el punto 7.1.5.2 del Decreto Nº 305/14, sin que la misma fuera impugnada según certificación
efectuada por la Jefatura de Área Contrataciones de la Dirección General de Administración de
este Ministerio, con excepción de Correo Oficial de la República Argentina S.A.
Que la firma Correo Oficial de la República Argentina S.A. deduce impugnación en contra del
informe de la Comisión de Preadjudicación que aconseja el rechazo de su oferta, como así también
respecto del Acta de Apertura de Sobres Oferta, ambos de fecha 15 de septiembre de 2014.Que
la impugnante efectúa un cuestionamiento basado en que los Pliegos contienen cláusulas que
obstaculizan su participación en el procedimiento licitatorio en contravención a la normativa que
cree que le asiste (artículo 3° del Decreto Nacional N° 1187/93, según Decreto N° 431/98), al
sostener que no le es exigible el certificado fiscal requerido en el artículo 16 (punto 16.1 inciso D,
apartado 2).
Que al respecto debe ponerse de resalto que no existe normativa que exima al proponente de la
obligatoriedad de contar con el mentado certificado fiscal, el que tiene como objetivo principal
corroborar que, al momento del pago a un proveedor, éste último no sea deudor de la Administración.
Que de todas formas, si alguna duda le cabía en relación con el alcance de dicho artículo, los
medios idóneos y la oportunidad para clarificar su situación al respecto eran: o un pedido de
aclaratoria, conforme lo prevé el artículo 7, concordante con el artículo 8 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares o la impugnación de dicho Pliego antes de la fecha para la
apertura de las ofertas, no de la forma como lo hizo Correo Oficial de la República Argentina S.A.,
que incorporó a su oferta una nota en la que expone su postura frente a este temática.
Que el artículo 3 último párrafo del citado Pliego establece que la presentación de la oferta por
el proponente en la Licitación Pública que nos ocupa, implica que conoce todo el régimen legal
indicado y que lo acepta lisa y llanamente en todas sus partes, fijándose que todo agregado,
modificación, sustitución, alteración, salvedad o cláusula que el oferente consigne en la formulación
de su propuesta, será de ningún valor y se tendrá por no escrita, manteniéndose inalterada la
regulación normativa, conforme el artículo 21 de la Ley Nº 10155 y su Decreto Reglamentario Nº
305/14.
Que igualmente el artículo 7 del citado Pliego otorga a los adquirentes de los pliegos la posibilidad
de solicitar aclaraciones hasta tres (3) días hábiles previos al fijado para la presentación de las
ofertas.
Que por otra parte, eximir a uno de los oferentes de una exigencia dirigida a todos los participantes
de la licitación sería violentar el principio de igualdad invocado por el propio impugnante, además de
no existir fundamento para ello.
Que sostiene la impugnante que el certificado fiscal para contratar no le es exigible al Correo
Oficial y agrega dicha firma que se le expidió certificado fiscal, el cual venció el 25 de septiembre de
2012 y que le fue denegada su renovación, de un modo arbitrario e ilegítimo, bajo el argumento de
la presunta existencia de deudas de Correo Oficial por Ingresos Brutos, a raíz de lo cual promovió
acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que no obstante lo afirmado por la firma impugnante, a fs. 139 del folio único 63 acompaña copia
fiel de la Solicitud del Certificado Fiscal efectuada por la web Nº 7417752, de fecha 26 de mayo de
2014 a la Dirección General de Rentas.
Que al respecto obra informe de la Dirección General de Rentas a fs. 112, del que surge que el
trámite mencionado se encuentra pendiente de resolución ya que se le ha efectuado requerimiento
al Correo Oficial de la República Argentina S.A. por: 1) deuda del Impuesto Inmobiliario por
propiedades reconocidas por Correo Oficial de la República Argentina S.A. a través de un listado
remitido oportunamente y 2) deuda del Impuesto de Sellos por los inmuebles que alquilan a
terceros para desarrollar su actividad. Asimismo, comunica la Dirección General de Rentas que se
excluyó del análisis lo relativo al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en razón de la medida de no
innovar dictada por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (autos: “Correo Oficial de la
República Argentina S.A. c/Córdoba, Provincia de s/Acción declarativa de inconstitucionalidad”
(Expte. Nº C462/2013).
Que contrariamente a lo argüido por la impugnante, y según lo expresado precedentemente, no

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