Disposición 3915/2014

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3915/2014Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° S02:0019782/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en la REPUBLICA ÁRABE SIRIA tiene lugar un conflicto armado que lleva más de TRES (3) años de duración, en el marco del cual no sólo se han perdido muchas vidas, sino que también se ha generado el desplazamiento forzoso de una gran parte de su población, con aproximadamente SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (6.500.000) desplazados internos y más de TRES (3) millones de refugiados, la mitad de ellos niños, que han sido acogidos principalmente por los países vecinos de la región, según la información disponible de los organismos internacionales como el ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR).

Que en virtud de ello, el presente PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPUBLICA ÁRABE SIRIA (“PROGRAMA SIRIA”), tiene el objetivo de dar una respuesta concreta a la grave crisis humanitaria que continúa asolando a dicho país y a la situación de emergencia en que se encuentra la población refugiada, en el entendimiento de que las necesidades de protección y las proporciones de la crisis humanitaria que afecta a la población civil, requieren del mayor compromiso por parte de todos los Estados y de respuestas basadas no sólo en el derecho internacional de los refugiados.

Que la presente se enmarca en las políticas de protección de los derechos humanos que sostiene la REPUBLICA ARGENTINA y la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y se corresponde con otras medidas gubernamentales adoptadas en ese sentido para con la población de refugiados de origen sirio, tendientes a facilitar y garantizar la reunificación de los refugiados sirios reconocidos por la REPUBLICA ARGENTINA con sus familiares, fundamentalmente en el marco del procedimiento especial para el tratamiento de las solicitudes de ingreso por razones de reunificación familiar y reasentamiento establecido por Disposición DNM N° 2747 del 12 de septiembre de 2013.

Que asimismo esta iniciativa responde a los continuos llamamientos realizados por los organismos internacionales, en particular por el ACNUR, a fin de que los Estados ofrezcan posibilidades de ingreso, admisión humanitaria o reasentamiento a la población afectada, sin perjuicio de asegurar que quienes huyen del conflicto tengan el derecho a solicitar asilo.

Que en particular, se viene instando a los Estados a explorar formas concretas y significativas de expresar la solidaridad para compartir la inmensa carga y las responsabilidades de protección que actualmente están siendo asumidas por los países vecinos a Siria, ya sea mediante la admisión humanitaria, el reasentamiento u otras formas de ingreso, la simplificación o tramitación acelerada de las reunificaciones familiares y los procedimientos de visado. Asimismo se ha exhortado a suspender y evitar cualquier devolución a Siria de personas de esa nacionalidad o que hubieran sido residentes habituales.

Que en este sentido, países como la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, la MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CANADÁ, el REINO DE DINAMARCA, la REPUBLICA DE FINLANDIA, los PAÍSES BAJOS, NUEVA ZELANDA, el REINO DE NORUEGA, el REINO DE ESPAÑA, el REINO DE SUECIA y la CONFEDERACIÓN SUIZA, han...

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