MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 854/14.

ART. 1

CONSTITUCION, NOMBRE, DOMICILIO Y ZONA DE ACTUACION.

En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de Abril del dos mil seis se constituye la ASOCIACION DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS, asociación gremial de primer grado, fijando domicilio en calle Corro 476, de la ciudad de Córdoba y con zona de actuación en el ámbito territorial de la República Argentina.

ART. 2

La A.T.A.C.C. es defensora de la democracia y la libertad y se opone a toda discriminación basada en el color, nacionalidad, raza, religión o ideología y sobre la base de tales principios aspira agrupar a todos los trabajadores de los Centros de Contactos y afines de las empresas del ramo que actúan en la República Argentina.

ART. 3

AMBITO PERSONAL.

La entidad nucleará a los trabajadores que prestan servicios, bajo relación de dependencia, en las distintas empresas de rubro de los centros de contactos (call center).

Determinación y denominación de las autoridades que componen el órgano directivo, duración de los mandatos:

De la Comisión Directiva.

COMISION DIRECTIVA.

ART. 15

La dirección y administración del sindicato será ejercida por una Comisión Directiva compuesta por once miembros titulares a saber:

Un Secretario General;

Un Secretario General Adjunto,

Un Secretario de Prensa y Actas.

Un Secretario de Finanzas;

Un Secretario Gremial;

Un Secretario Acción Social;

Un Secretario de Cultura, Turismo y Deportes.

Cuatro Vocales Titulares.

Cuatro Vocales Suplentes, los que no habrán de integrar la Comisión Directiva, hasta tanto no se produzca una vacante definitiva entre los vocales titulares. En todos los casos se deberá respetar, las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el art. 2 del Decreto Reglamentario 514/2003.

ART. 17

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva tendrá una duración de cuatro años. Los integrantes de dicho organismo podrán ser reelectos en sus mandatos.

Representación social:

ART. 27

DEL SECRETARIO GENERAL.

  1. Es representante legal de la Asociación en todos sus actos jurídicos, gremiales y sociales; b) Presidir la reuniones de la Comisión Directiva y convocar a sus reuniones; c)...

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