Resolución 2775/2014

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2775/2014Bs. As., 15/10/2014

VISTO, el Expediente N° 1.474/01 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, N° 260 de fecha 4 de agosto de 1999, N° 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 212 de fecha 23 de abril de 2003, N° 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006, N° 813 de fecha 22 de junio de 2012, N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.).

Que a través del artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557 se estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., la de gestionar el Fondo de Garantía.

Que en tal sentido, mediante Resolución S.R.T. N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006, se aprobó un régimen de planes de pago tendiente a la cancelación de las deudas que empleadores afiliados a una A.R.T., empleadores autoasegurados, o que tuvieran acreditada la falta de trabajadores, mantuvieran con el Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas o recargos impuestos por el Organismo.

Que la experiencia obtenida a lo largo de los años indicó que deviene necesario modificar aspectos sustanciales de dicha norma.

Que en ese orden, resulta oportuno instrumentar un nuevo régimen de Planes de Pago para aquellos empleadores que adeudan sumas de dinero al Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas y recargos, tanto en la instancia administrativa como judicial.

Que es intención de este Organismo facilitar a los empleadores el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, en orden de lo cual se consideró necesario implementar un procedimiento que permita, entre otros aspectos, ampliar el plazo de acogimiento al Plan de Pago, consolidar la deuda con el interés correspondiente al momento de la adhesión, extender la fecha de vencimiento de las cuotas que conforman el plan, y brindar la posibilidad de cancelación anticipada, todo ello en un marco de utilización de herramientas eficientes de comunicación entre los empleadores y este Organismo.

Que asimismo, se entiende razonable aplicar una tasa de interés de financiación que garantice la integridad de los créditos debidos al Organismo, dado que la adhesión de empleadores a Planes de Pago implicará el diferimiento en el ingreso de los fondos a esta S.R.T.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los empleadores con la finalidad de acceder a los regímenes de Planes de Pago que se instrumentan por la presente resolución.

Que la...

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