MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Centro de Empleados de Comercio de Totoras, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 447/14.

Artículo 1

Denomínase Centro de Empleados de Comercio de Totoras, la asociación sindical de trabajadores mercantiles fundada el día veintinueve de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro. Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con precedencia de la tarea o cargo que cumplen o desempeñan, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidas en dicho ámbito de representación:

  1. Aquellos que presenten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

  2. El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales.

  3. Los trabajadores que presenten servicios en el Sindicato y en la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

  4. Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprometido en las convenciones colectivas de trabajo suscriptos por la Federación Argentina de Empleados De Comercio y Servicios.

A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades cuyo personal será representado por el Centro, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:

1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos, artefactos del hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de fantasía, artículos de electricidad, artículos de comunicación, de peluquería y peinados, de caucho, de plástico, acrílico y carteles en general, de limpieza, de alfombras, agropecuario y fertilizantes, alhajas y afines, artículos de...

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