MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto de la Asociación Empleados de Comercio de Punta Alta, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 933/14.
La ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUNTA ALTA, fundada el 5 de junio de 1946, con Personería Gremial Nº 952 y domicilio legal Roca Nº 675 de la ciudad de Punta Alta, partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, es una asociación gremial de trabajadores, de primer grado, destinada a agrupar a aquellos que prestan servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena. Agrupará también al personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen a dichas categorías, así como a los trabajadores que presten servicios para la propia Asociación Empleados de Comercio de Punta Alta y a los trabajadores en pasividad que hayan pasado a esa situación después de prestar servicios en alguna de las actividades o categorías anteriormente enunciadas.
La ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUNTA ALTA agrupará a dichos trabajadores, de conformidad con las pautas que seguidamente se indican:
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con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, con exclusión de los que ejerzan la profesión de “corredores o viajantes de comercio” y de los que invistan la condición de “personal jerárquico”, entendiéndose, en este último supuesto, que tal carácter es atribuible a aquellos que desempeñen funciones de índole gerencial o ejerzan la representación general del empleador;
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con prescindencia de que el empleador sea una persona física o que haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas las cooperativas, y cualquiera que sea el régimen jurídico aplicable a la relación laboral;
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con exclusión de los trabajadores de cualquier categoría que presten servicios para empresas que, aun siendo comerciales, se dediquen a las siguientes actividades: bancaria y de seguros, de transporte, de servicios públicos general, hoteleras o gastronómicas, espectáculos públicos, farmacias, prensa, radio, televisión o que se desempeñen como “encargados de casa de renta”;
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en especial, la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO...
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