Resolución 1714/2014

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución 1714/2014Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente Nro. 15995/14 del registro de este MINISTERIO, por el cual la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES presenta el proyecto de Estatuto para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 69 inciso b) de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y 2 del Decreto Nº 435 de fecha 31 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 435 de fecha 31 de marzo de 2014 se otorgó reconocimiento a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que conforme se establece en el artículo 2° del precitado decreto, la Institución Universitaria mencionada debe obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto presentado por la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobar el Estatuto de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, citado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL

Contenido - Sumario/Indice.

Título I - Aspectos Generales.
Capítulo 1 Atribuciones de la UNIPE.
Capítulo 2 Principios constitutivos y objetivos de la UNIPE.
Título II - Organización de la UNIPE.
Capítulo 1 Cobertura.
Capítulo 2 Gobierno de la UNIPE.

Sección A - Organos de Gobierno.

Sección B - De la Asamblea Universitaria.

Sección C - Del Consejo Superior.

Sección D - Del Rector y del Vicerrector.

Título III - Organización Académica de la UNIPE.
Capítulo 1 De los Departamentos Pedagógicos.
Capítulo 2 De los Consejos Departamentales.
Capítulo 3 De los Directores.
Título IV - Régimen de la Enseñanza y la Investigación.
Capítulo 1 De la Enseñanza.
Capítulo 2 De los Planes de Estudio.
Capítulo 3 De la Investigación.
Título V - Miembros de la UNIPE.
Capítulo 1 Del personal docente.
Capítulo 2 De los alumnos.
Capítulo 3 Del personal no docente.
Título VI - Régimen disciplinario.
Capítulo 1 Tribunal Universitario - Composición.
Capítulo 2 Funcionamiento.
Título VII - Régimen Económico Financiero.
Título VIII - Función Social de la UNIPE.
Título IX - Régimen Electoral.
Capítulo 1 Del cuerpo electoral.
Capítulo 2 De la Junta Electoral.
Capítulo 3 De los actos preelectorales.
Capítulo 4 Del acto electoral.
Capítulo 5 De los escrutinios.
Capítulo 6 Sistema Electoral.
TITULO I - ASPECTOS GENERALES Artículos 1 a 5
Capítulo 1 - Atribuciones de la UNIPE Artículos 1 a 3
ARTICULO 1

La UNIPE es una persona jurídica de carácter público creada por Ley 13.511 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el 12 de julio de 2006. Ajusta sus fines y actividades a las leyes y disposiciones que le son de aplicación.

ARTICULO 2

La UNIPE se regirá por el presente Estatuto y por las normas que en ejercicio de la autonomía y autarquía le confieren el ARTICULO 75 inc. 19, tercer párrafo, in fine de la Constitución Nacional, el ARTICULO 205 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por la Ley de Educación Superior Nº 24521 y sus normas complementarias. En tales condiciones, está facultada, con ajuste a la normativa vigente, para establecer sus propias normas, organizar sus estructuras de gobierno, académica y administrativa, disponer de su patrimonio y administrarlo, confeccionar y ejecutar su presupuesto en el marco de las leyes de la Provincia de Buenos Aires, definir y organizar sus actividades de enseñanza e investigación, otorgar títulos habilitantes para el ejercicio profesional, relacionarse con otras instituciones, celebrar todo tipo de convenios, con actores del ámbito nacional e internacional y actos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Universidad, elegir sus autoridades, designar, contratar y remover a sus profesores y personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente estatuto y a sus reglamentaciones.

ARTICULO 3

La UNIPE integra el Sistema Universitario Nacional y desarrolla sus actividades de acuerdo con la Ley de Educación Superior Nº 24521 y sus normas complementarias.

Capítulo 2 - Principios constitutivos y objetivos de la UNIPE Artículos 4 y 5
ARTICULO 4

Son principios constitutivos de la UNIPE:

  1. La investigación y la enseñanza en el ámbito de la educación superior.

  2. El compromiso con la formación universitaria de los docentes.

  3. El respeto de la pluralidad académica, la libertad de cátedra y la búsqueda honesta de la verdad.

  4. El respeto de la diversidad cultural con una particular valoración de las culturas nacional y latinoamericana.

  5. El compromiso con las formas de enseñanza socialmente significativas y con la apertura del campo de la educación a nuevas perspectivas teóricas y políticas.

  6. El respeto y la promoción de los derechos humanos.

ARTICULO 5

La UNIPE tiene los siguientes objetivos:

  1. La formación docente, humanística, técnica, profesional y científica en el más alto nivel.

  2. La jerarquización y renovación de la formación de los docentes.

  3. La formación y la capacitación en la transferencia de saberes técnico-profesionales, de acuerdo con las demandas del modelo productivo de la Provincia de Buenos Aires en relación con las necesidades regionales.

  4. La formación de científicos y profesionales, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte, con especial énfasis en los aportes locales y regionales.

  5. La promoción del desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Provincia de Buenos Aires, fomentando niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema.

  6. La profundización de los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuyendo a la distribución equitativa y popular del acceso al conocimiento y el aseguramiento de la igualdad de oportunidades.

  7. La articulación con la oferta educativa y las instituciones que contribuyen e integran el sistema educativo en la Provincia de Buenos Aires, promocionando una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.

  8. El incremento y diversificación de las oportunidades de...

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