Resolución 1708/2014

Fecha de disposición23 Septiembre 2014
Fecha de publicación21 Octubre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32993



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1708/2014Bs. As., 23/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.402.484/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.624.754/14, agregado como fojas 321 al Expediente Nº 1.402.484/10 y a fojas 323/329 del Expediente Nº 1.402.484/10, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11, conforme surge de los términos y contenidos de los textos.

Que respecto a la suma pactada en la cláusula primera del acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.624.754/14, agregado como fojas 321 al Expediente Nº 1.402.848/10 corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1738 de fecha 18 de noviembre de 2013.

Que asimismo respecto a las sumas previstas en las cláusulas tercera y quinta del acuerdo de fojas 323/329 del Expediente Nº 1.402.484/10 y consignadas en las respectivas escalas, cabe hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la resolución citada precedentemente.

Que por otra parte, en relación con los conceptos “viáticos” y “comida” previstos en el acuerdo citado en segundo término, se hace saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando sexto de la resolución referida precedentemente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.624.754/14, agregado como fojas 321 al Expediente Nº 1.402.484/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, obrante a fojas 323/329 Expediente Nº 1.402.484/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el...

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